DECRETO 4410 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4410 DE 2009     

(noviembre 13)    

por el cual se  modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto  3967 del 14 de octubre de 2009.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que mediante Decreto  3967 del 14 de octubre de 2009, el Gobierno Nacional estableció un gravamen  arancelario a cero por ciento (0%), para la importación de las subpartidas arancelarias 7208530000, 7209170090,  7209181090, 7301100000, 7314191000, 7320100000, 7606922000, por no producción  nacional y clasificación Cuode (Clasificación por Uso  o Destino Económico).    

Que teniendo en cuenta  las observaciones presentadas por la Cámara Fedemetal  de la ANDI, se determinó que por error en la base de  datos del Registro de Producción Nacional las subpartidas  mencionadas en el considerando anterior, fueron incluidas en el Decreto 3967 de 2009  con gravamen del cero por ciento (0%).    

Que de acuerdo con lo expuesto en el  considerando anterior se hace necesario modificar el artículo 1° del citado decreto  excluyendo las citadas subpartidas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Excluir del artículo 1° del Decreto  3967 del 14 de octubre de 2009, las siguientes subpartidas  arancelarias, las cuales quedarán con el gravamen arancelario establecido en el  Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006.    

7208530000 7209170090 7209181090 7301100000  7314191000 7320100000 7606922000    

Artículo 2°. La medida establecida en el  artículo 1° del presente decreto rige para las mercancías embarcadas a partir  de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en  lo pertinente el artículo 1° del Decreto 3967 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

Gabriel Silva Luján.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial,  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Ricardo Duarte Duarte.    

               

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