DECRETO 4409 DE 2008
(noviembre 19)
por el cual se modifica el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 del 14 de diciembre de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 del 14 de diciembre de 2007, el cual quedará así:
“Parágrafo. Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2009, el informe final que debe rendir la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.