DECRETO 4404 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4404 DE 2009     

(noviembre 13)    

por el cual se  prorroga la vigencia de la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso  Administrativa, creada mediante Decreto 4820 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 4820 de 2007,  se creó la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso  Administrativa, cuyo plazo para rendir el informe final ha sido modificado en  varias oportunidades; venciendo el último el próximo 15 de noviembre de 2009.    

Que el Presidente del honorable Consejo de  Estado, mediante escrito del 12 de noviembre de 2009, manifestó que en la  sesión de la Comisión llevada a cabo el pasado 11 de noviembre, sus integrantes  estimaron conveniente que una vez se presente el proyecto de ley para el  trámite legislativo, realizar el acompañamiento del proceso de discusión y  aprobación que se dé en el Congreso de la República, y en consecuencia, solicitó  gestionar la ampliación del plazo hasta el 30 de junio de 2010, e incorporar  las actividades mencionadas dentro del objeto de la Comisión.    

Que teniendo en cuenta la solicitud que  antecede, se considera viable modificar el Decreto 4820 de 2007,  para que la Comisión continúe con el proceso de acompañamiento del trámite  legislativo del proyecto de Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, y así mismo, asignarle las actividades antes  referidas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. Ampliar  el plazo de la Comisión hasta el 30 de junio de 2010, para acompañar el proceso  de discusión y aprobación del proyecto de Código de Procedimiento Administrativo  y de lo Contencioso Administrativo, durante su trámite en el Congreso de la  República”.    

Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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