DECRETO 4402 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4402 DE 2009     

(noviembre 13)    

por el cual se  modifica el artículo 33 del Decreto 962 del 20 de  marzo del 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 2189 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 33 del Decreto  962 del 20 de marzo de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 2189 de 2009,  quedará así:    

“Artículo 33. Vigencia. El presente decreto comenzará a regir el 20 de febrero  de 2010”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Ricardo Duarte Duarte.    

               

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