DECRETO 4401 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4401 DE 2008    

(noviembre 19)    

por el cual se  modifica el Decreto  4181 de octubre 29 de 2007, por el que se crea la Comisión Intersectorial  para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal.    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que  le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto  4181 de octubre 29 de 2007, creó la “Comisión Intersectorial para el  Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal”, con el objetivo de evaluar las  condiciones de vida de la población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal y presentar al Gobierno Nacional las  recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el  avance de dicha población, en particular de las mujeres y de los niños, en los  campos económicos y social, así como la protección y realización efectiva de  sus derechos civiles, con una duración de seis (6) meses, contados a partir de  la fecha de su instalación, la cual tuvo lugar el 19 de mayo de 2008.    

Que se hace necesario prorrogar la duración de  la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana,  Palenquera y Raizal, con el fin de profundizar la  interlocución con los sectores de la sociedad civil, cuya participación es  fundamental para el cumplimiento de las funciones de la aludida Comisión y  ampliar la representación de la misma,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 4181 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Integración. La Comisión  Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana,  Palenquera y Raizal estará conformada por:    

a) El Vicepresidente de la República, quien la  preside;    

b) El Ministro del Interior y de Justicia;    

c) El Ministro de Relaciones Exteriores;    

e) El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo;    

f) El Ministro de Educación Nacional;    

g) El Ministro de Cultura;    

h) El Director del Departamento Nacional de  Planeación;    

i) El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública;    

j) El Director de la Agencia Presidencial para  la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social;    

k) El Director del Programa Presidencial de  Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho  Internacional Humanitario;    

l) El Director de Asuntos para Comunidades  Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o  quien haga sus veces.    

Parágrafo 1°. Los miembros de la Comisión sólo  podrán delegar su representación en los Viceministros y en el Subdirector  General de Planeación.    

Parágrafo 2°. A las sesiones de la Comisión  asistirán, como invitados permanentes, un Representante de la Bancada Afrocolombiana en el Congreso de la República; un  Representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras; un  Representante de la Asociación de Municipios Afrocolombianos,  Amunafro; un Representante Legal de los Consejos  Comunitarios, designado en Asamblea General de Consejos Comunitarios con título  colectivo; un Representante de los Gremios y un Representante de la Academia.    

Así mismo, cuando su presencia sea requerida  en función de los temas a tratar, la Comisión podrá invitar otros servidores públicos,  autoridades regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones afrocolombianas del sector privado nacionales e  internacionales”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 4181 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Duración y sesiones. La  Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana,  Palenquera y Raizal tendrá vigencia hasta el 21 de  mayo de 2009 y sesionará ordinariamente en dos oportunidades durante dicho  lapso, por convocatoria de su Presidente”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

La Ministra de Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapata.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Carolina Rentería.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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