DECRETO 440 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  440 DE 2008    

(febrero 15)    

por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 855 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Término  para efectuar la devolución a exportadores. El término para realizar la  devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre  las ventas que presenten los exportadores hasta el 30 de junio de 2008, es de  diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud en  debida forma ante la respectiva administración tributaria, aunque la misma se  presente sin garantía.    

Parágrafo. El término  previsto en este artículo no aplicará para responsables que teniendo la calidad  de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior, durante  el último año; para exportadores que hayan sido objeto de un proceso de  fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de un diez  por ciento (10%) del valor total de la devolución y para exportadores que  soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 15 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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