DECRETO 44 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 44 DE 2009    

(enero 14)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4334 de 2008, modificado por el Decreto 4705 de 2008.    

Nota: Declarado inexequible por  la Corte Constitucional en la Sentencia C-284 de 2009.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de las funciones  presidenciales, mediante Decreto  17 del 7 de enero de 2009, en ejercicio de las facultades que le confiere  en el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4704 de 2008,    

CONSIDERANDO:    

Que persistiendo la  situación de crisis social, se requiere adoptar medidas adicionales en el marco  de la intervención, a las Superintendencias Financiera de Colombia y de  Sociedades, de facultades que les permitan la defensa y preservación del orden  social amenazado.    

Que se hace necesario  precisar la destinación y alcance de los recursos con que la Superintendencia  Financiera de Colombia cuenta para asumir sus funciones y responsabilidades  respecto de las presuntas operaciones de captación o recaudo sin la debida  autorización estatal,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifícase  el inciso 3° del parágrafo 4° del artículo 7° del Decreto 4334 de 2008,  modificado por el artículo 2° del Decreto 4705 de 2008,  el cual quedará así:    

“Así mismo, la  Superintendencia Financiera de Colombia sufragará los gastos propios del  ejercicio de las funciones a ella asignadas respecto de las presuntas  operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, con los  re­cursos propios previstos en su presupuesto ordinario, así como con aquellos  que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le transfiera para tal efecto.  Se entienden contemplados todos los gastos necesarios para el cabal  cumplimiento de tales funciones y la asunción de responsabilidad, en que  incurra la entidad, derivadas del ejercicio de las mismas”.    

Artículo 2. Modifícase  el literal b) del artículo 7° del Decreto 4334 de 2008,  el cual quedará así:    

“b) La declaratoria de  simulación revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos y negocios  jurídicos celebrados con antelación a la toma de posesión, las que se surtirán  mediante el trámite incidental consagrado en el artículo 137 del Código de  Procedimiento Civil, en lo pertinente. Esta decisión también tendrá el carácter  señalado en el artículo 17 del Decreto 4705 de 2008”.    

Artículo 3. Modifícase  el artículo 20 del Decreto 4705 de 2008,  el cual que­dará así:    

“Artículo 20. Recompensas.  La Superintendencia de Sociedades podrá ofrecer y pagar a los particulares,  diferentes a los sujetos a los que se refiere el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008,  recompensas por la información que conduzca a la efectiva recuperación de  bienes producto de la captación o recaudo no autorizado, con cargo a los bienes  efectivamente recuperados. La mencionada recompensa podrá ser de hasta el diez  (10%) por ciento cuando las sumas recuperadas no excedan de mil (1.000 smmlv)  salarios mínimos mensuales legales vigentes y de hasta el cinco (5%) por ciento  para los casos en que el monto de los recursos recuperados exceda de la cifra  señalada anteriormente.    

El Superintendente de  Sociedades fijará el monto de la recompensa a ser can­celado, teniendo en  cuenta, entre otros aspectos, la importancia y pertinencia de la información y  el monto de los recursos a ser recuperados”.    

Artículo 4. Adiciónase  con un parágrafo el artículo 15 del Decreto 4705 de 2008,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. Cuando  los bienes que se entreguen se encuentren a nombre de personas diferentes a los  sujetos a los que se refiere el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008,  el tercero que realice la entrega otorgará un poder mediante documento privado,  reconocido ante notario o ante una autoridad jurisdiccional, a favor del Agente  Interventor que lo faculte para realizar los actos de disposición frente al  bien objeto de la entrega”. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de la  Super­intendencia de Sociedades de adoptar las medidas de que trata el numeral  3 del artículo 9° del Decreto 4334 de 2008”.    

Artículo 5. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publi­cación y deroga cualquier  norma que le sea contraria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de enero de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

La Viceministra de  Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Des­pacho del Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Clemencia Forero  Ucrós.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Juan Manuel Santos  Calderón.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias  Leiva.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata  Páez.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María Vélez  White.    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

La Ministra de  Comunicaciones,    

María del Rosario  Guerra de la Espriella.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel Gallego  Henao.    

La Ministra de  Cultura,    

Paula Marcela Moreno  Zapata.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *