DECRETO 4374 DE 2009
(noviembre 10)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta a la Gobernadora del departamento del Amazonas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Viceprocuraduría General de la Nación, mediante fallo del 22 de septiembre de 2008, sancionó con Destitución del Cargo e Inhabilidad por doce (12) Años a la señora Gloria Orobio Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 40176461 de Leticia, en su condición de Gobernadora del departamento del Amazonas para la época de los hechos, dentro del expediente número 154 – 138310 – 06.
Que el Despacho del Procurador General de la Nación, mediante providencia del diecinueve (19) de agosto de 2009, modificó el numeral primero de la anterior decisión para en su lugar sancionarla con Destitución e Inhabilidad General por Diez (10) Años.
Que de acuerdo con lo señalado en el escrito del 17 de septiembre de 2009, suscrito por el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, la decisión sancionatoria quedó ejecutoriada el 16 de septiembre de 2009.
Que la Secretaría del Grupo de Asesores en Contratación del Despacho del Procurador General de la Nación, a través del oficio número 1133 del 29 de septiembre de 2009, remitió a la Presidencia de la República, los fallos del 22 de septiembre de 2008 y del 19 de agosto de 2009, proferidos dentro del expediente número 154 – 138310 – 06, con la respectiva constancia de ejecutoria, para los fines pertinentes.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una medida dictada por autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Que en virtud de lo establecido en los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a los fallos antes referenciados y, en consecuencia, hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad impuesta a la señora Gloria Orobio Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 40176461 de Leticia, en su condición de Gobernadora del departamento del Amazonas para la época de los hechos dentro del expediente número 154 -138310 – 06,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento del fallo del 22 de septiembre de 2008, proferido por la Viceprocuraduría General de la Nación, dentro del expediente número 154 – 138310 – 06, el cual fue modificado por el Despacho del Procurador General de la Nación mediante providencia del 19 de agosto de 2009, imponer a la señora Gloria Orobio Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 40176461 de Leticia, en su condición de Gobernadora del departamento del Amazonas para la época de los hechos, sanción consistente en Destitución e Inhabilidad General por Diez (10) Años, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.