DECRETO 4372 DE 2008
(noviembre 18)
por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° de la Ley 105 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así: “Parágrafo. Los recursos recibidos por concepto de las cauciones que sean exigibles se destinarán al “Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga Nacional”, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las demás normas que regulan la materia”.
Nota, artículo 1º: Ver Ley 1640 de 2013, artículo 9º. Ver Decreto 1530 de 2013, artículo 10.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2450 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.