DECRETO 4347 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4347 DE 2009    

(noviembre 9)    

por el cual se deja  sin efecto el Decreto  3082 del 18 de agosto de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.    

Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia del 20 de  enero de 2009, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General  de la Nación, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número  165-118192, el Gobierno Nacional expidió el Decreto  3082 del 18 de agosto de 2009, mediante el cual se dio cumplimiento a la  sanción disciplinaria impuesta a la señora Susanie Davis Bryan, identificada con  cédula de ciudadanía número 39153678, CONSISTENTE EN DESTITUCION  E INHABILIDAD GENERAL DE DOCE (12) AÑOS, en su condición de Gobernadora del  Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para  la época de los hechos.    

Que mediante auto del  31 de julio de 2009, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación  Estatal, resolvió declarar prescrita la acción disciplinaria en el proceso radicado  bajo el número 165-118192, por cuanto el fallo de segunda instancia proferido  el 21 de mayo de 2009 surtió su notificación el 4 de junio de 2009, en el caso  del señor Javier Alí Harb, y en los demás  disciplinados el 16 del mismo mes y año, momento para el cual habían  transcurrido los cinco años establecidos en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, para  que opere el fenómeno prescriptivo.    

Que adicionalmente en  la misma providencia, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación  Estatal, dejó sin efectos los numerales sexto y séptimo del fallo de segunda  instancia fechado el 21 de mayo de 2009, los cuales ordenaban ejecutar la  sanción impuesta a los disciplinados conforme lo determina el artículo 172 de  la Ley 734 de 2002, e  informar las decisiones de primera y segunda instancia a la División de  Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para el reporte de  las respectivas sanciones.    

Que según constancia  del 5 de octubre de 2009, suscrita por el Jefe de la Unidad Coordinadora de  Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el citado Auto  cobró ejecutoria el 29 de septiembre de 2009.    

Que con el fin de dar  cumplimiento al Auto del 31 de julio de 2009, proferido por la Procuraduría  Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del Radicado número  165-118192, se hace necesario dejar sin efectos el Decreto  número 3082 del 18 de agosto de 2009.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Dejar sin  efectos el Decreto  número 3082 del 18 de agosto de 2009, mediante el cual se dio cumplimiento  a la sanción disciplinaria impuesta a la señora Susanie  Davis Bryan, identificada  con la cédula de ciudadanía número 39153678, en su condición de Gobernadora del  Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la  época de los hechos, en cumplimiento del Auto del 31 de julio de 2009,  proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal,  dentro del Radicado número 165118192, y de conformidad con lo expuesto en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. En virtud  de lo expuesto en el artículo primero del presente decreto, el Gobierno  Nacional se abstendrá de comunicar a la División de Registro y Control de la  Procuraduría General de la Nación, y al actual Gobernador, sobre la ejecución  de la sanción contenida en el Decreto  número 3082 del 18 de agosto de 2009.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 9 de noviembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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