DECRETO 4347 DE 2009
(noviembre 9)
por el cual se deja sin efecto el Decreto 3082 del 18 de agosto de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia del 20 de enero de 2009, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-118192, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3082 del 18 de agosto de 2009, mediante el cual se dio cumplimiento a la sanción disciplinaria impuesta a la señora Susanie Davis Bryan, identificada con cédula de ciudadanía número 39153678, CONSISTENTE EN DESTITUCION E INHABILIDAD GENERAL DE DOCE (12) AÑOS, en su condición de Gobernadora del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos.
Que mediante auto del 31 de julio de 2009, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, resolvió declarar prescrita la acción disciplinaria en el proceso radicado bajo el número 165-118192, por cuanto el fallo de segunda instancia proferido el 21 de mayo de 2009 surtió su notificación el 4 de junio de 2009, en el caso del señor Javier Alí Harb, y en los demás disciplinados el 16 del mismo mes y año, momento para el cual habían transcurrido los cinco años establecidos en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, para que opere el fenómeno prescriptivo.
Que adicionalmente en la misma providencia, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dejó sin efectos los numerales sexto y séptimo del fallo de segunda instancia fechado el 21 de mayo de 2009, los cuales ordenaban ejecutar la sanción impuesta a los disciplinados conforme lo determina el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, e informar las decisiones de primera y segunda instancia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para el reporte de las respectivas sanciones.
Que según constancia del 5 de octubre de 2009, suscrita por el Jefe de la Unidad Coordinadora de Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el citado Auto cobró ejecutoria el 29 de septiembre de 2009.
Que con el fin de dar cumplimiento al Auto del 31 de julio de 2009, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del Radicado número 165-118192, se hace necesario dejar sin efectos el Decreto número 3082 del 18 de agosto de 2009.
DECRETA:
Artículo 1°. Dejar sin efectos el Decreto número 3082 del 18 de agosto de 2009, mediante el cual se dio cumplimiento a la sanción disciplinaria impuesta a la señora Susanie Davis Bryan, identificada con la cédula de ciudadanía número 39153678, en su condición de Gobernadora del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos, en cumplimiento del Auto del 31 de julio de 2009, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del Radicado número 165118192, y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. En virtud de lo expuesto en el artículo primero del presente decreto, el Gobierno Nacional se abstendrá de comunicar a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, y al actual Gobernador, sobre la ejecución de la sanción contenida en el Decreto número 3082 del 18 de agosto de 2009.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.