DECRETO 4343 DE 2007
(noviembre 9)
por el cual se confiere la Orden de la “Estrella de la Policía”.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 4304 del 7 de noviembre de 2007, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 3° y 6° del Decreto 2612 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto 2612 de 1966, es deber del Gobierno Nacional distinguir a las personas que por sus actividades o en cumplimiento del deber han trabajado en defensa de la paz pública y de las Instituciones democráticas;
Que el Consejo de la orden de la “Estrella de la Policía”, en su sesión celebrada el día 11 de octubre de 2007, consideró oportuno proponer esta condecoración a unas personalidades civiles, eclesiásticas y a unos oficiales Generales de las Fuerzas Militares, por haber reunido los requisitos exigidos en los artículos 1°, 2°, y 3° del Decreto 2612 de 1966, en reconocimiento de los positivos resultados de las acciones encomendadas y a la magnífica labor realizada en beneficio de la Policía Nacional.
Que la Dirección General de la Policía Nacional considera propicio reconocer la excelente labor desempeñada por el personal relacionado, en beneficio de la misión de la Policía Nacional, como forjadores de magníficas relaciones de colaboración en función de los cargos que ocupan.
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérase la orden “Estrella de la Policía”, al personal que se relaciona a continuación, en el grado y en la categoría que en cada caso se indica, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva del presente acto administrativo, así:
gran estrella Cívica ordinaria
Monseñor Beniamino Stella
Monseñor Fabio Suescún Mutis
Obispo Castrense de Colombia
Estrella Cívica Categoría “Gran Oficial”
Doctor Carlos Holguín Sardi
Ministro del Interior y de Justicia
Mayor General Carlos omairo Lemus Pedraza
Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor del Ejército Nacional
Mayor General Gilberto Rocha Ayala
Jefe operaciones Conjuntas – Comando General de las Fuerzas Militares.
Artículo 2°. La condecoración a la que se refiere el artículo anterior, será impuesta en ceremonia especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial, el día 13 de noviembre de 2007.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2007.
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.