DECRETO 4336 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4336 DE 2008    

(noviembre 17)    

por el cual se  modifica el Código Penal.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en  concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008,    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario proferir disposiciones para  conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número  4333 de 2008;    

Que dada la incidencia de la captación masiva  y habitual de recursos del público sin autorización legal en las causas de  dicha Emergencia, así como el grave daño social que genera, se hace necesario  hacer más severas y proporcionales las consecuencias punitivas de la conducta.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el  cual quedará así:    

“Artículo 316. Captación masiva y habitual de dineros.  El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice  cualquier otro acto para captar dineros del público en forma masiva y habitual  sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en  prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta  de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

Si para dichos fines el agente hace uso de los  medios de comunicación social u otro de divulgación colectiva, la pena se  aumentará hasta en una cuarta parte. (Nota:  Este artículo 1º fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-224 de 2009, en el entendido que sólo tendrá vigencia de un año  a partir de la expedición del decreto.).    

Artículo 2°. Adiciónase  el artículo 316A a la Ley 599 de 2000, el  cual quedará así:    

“Artículo 316A. Independientemente  de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el  hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del  público, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de  noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y  tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.    

Parágrafo. Los Fiscales que conozcan de los procesos penales que  correspondan a este tipo penal, por la falta de devolución de dineros captados antes de la vigencia  de esta norma, podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad  en aras de procurar la devolución de los recursos. (Nota: Este artículo 2º fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-224 de 2009, en el entendido que sólo tendrá vigencia de un año  a partir de la expedición del decreto; salvo la  expresión resaltada que fue declarada inexequible en la misma sentencia.).    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su promulgación. (Nota:  Este artículo fue declarado exequible a partir de su promulgación por la Corte Constitucional  en la Sentencia C-224 de 2009.).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Interior y Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos  Calderón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias  Leyva.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez  White.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano  Ramírez.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario  Guerra de La Espriella.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel  Gallego Henao.    

La Ministra de Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapata.    

               

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