DECRETO 4335 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4335 DE 2008    

(noviembre 17)    

por el cual se asignan  funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto  número 4333 de noviembre de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008.    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario proferir disposiciones para  conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número  4333 de 2008;    

Que se hace necesario dotar de facultades y  establecer obligaciones a las autoridades de policía para detener de manera  cautelar la actividad de captación o recaudo no autorizado de los recursos del  público.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cuando se infiera que en el  territorio de su respectiva jurisdicción se puedan estar desarrollando las actividades  a las que se refiere el Decreto 4334 de 2008,  el Alcalde Distrital o Municipal deberá ordenar el cierre preventivo del  establecimiento de comercio, local, oficina o cualquier lugar donde se  desarrollen dichas actividades. Si el Gobernador del respectivo departamento  tiene conocimiento de alguna de las situaciones descritas en el señalado  artículo 1° del Decreto 4334 de 2008,  deberá informar al alcalde de la localidad en las que estas se vienen  presentando.    

El alcalde procederá de manera inmediata a dar  aviso a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia. (Nota: Este artículo fue declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-136 de 2009.).    

Artículo 2°. Declarado inexequible por la Corte Constituvcional en la Sentencia C-136 de 2009. Adiciónase el  artículo 48 de la Ley 734 de 2002 con el siguiente  numeral:    

“64. Depositar o entregar  recursos a las personas que desarrollen las actividades descritas en el  artículo 1° del Decreto 4334 de 2008, o en las normas  que lo modifiquen o adicionen”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Interior y Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez  Merizalde.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos  Calderón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias  Leyva.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez  White.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano  Ramírez.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario  Guerra de La Espriella.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel  Gallego Henao.    

La Ministra de Cultura,    

Paula Marcela  Moreno Zapata.    

               

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