DECRETO 4333 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4333 DE 2008    

(noviembre 17)    

por el cual se  declara el Estado de Emergencia Social.    

Nota: Declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 2009.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución  Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo  215 de la Constitución  Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma  de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los  previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución  Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente  el orden económico, social y ecológico del país, o que  constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de  Emergencia;    

Que de acuerdo con lo previsto por el  artículo 335 de la Constitución  Política y las leyes colombianas vigentes, las actividades relacionadas  con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del  público son de interés público y están sujetas a la  intervención del Estado. Conforme a las normas legales las únicas  entidades autorizadas para captar de manera masiva del público son las  instituciones sometidas a la inspección, control y vigilancia de la  Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la  Economía Solidaria. Es así como desde 1982 se consideran  penalmente responsables las personas que captan de manera masiva sin la debida  autorización de la Superintendencia Financiera;    

Que a pesar de lo anterior, han venido  proliferando de manera desbordada en todo el país, distintas modalidades  de captación o recaudo masivo de dineros del público no  autorizados bajo sofisticados sistemas que han dificultado la  intervención de las autoridades;    

Que con base en las falsas expectativas generadas  por los inexplicables beneficios ofrecidos, un número importante de  ciudadanos ha entregado sumas de dinero a captadores o recaudadores en  operaciones no autorizadas, comprometiendo su patrimonio;    

Que tales actividades llevan implícito  un grave riesgo y amenaza para los recursos entregados por el público,  toda vez que no están sujetas a ningún régimen prudencial  y carecen de las garantías y seguridades que ofrece el sector financiero  autorizado por el Estado;    

Que con dichas modalidades de operaciones, se  generan falsas expectativas en el público en general, toda vez que no  existen negocios lícitos cuya viabilidad financiera pueda soportar de  manera real y permanente estos beneficios o rendimientos, y en tal sentido los  niveles de riesgo asumidos están por fuera de toda razonabilidad  financiera;    

Que la inclinación de muchos ciudadanos  por obtener beneficios desorbitantes, los ha llevado a depositar sus recursos  en estas empresas cuyas operaciones se hacen sin autorización,  desconociendo las reiteradas advertencias del Gobierno Nacional;    

Que frente a la presencia de dichos captadores  o recaudadores de dineros del público en distintas regiones del  Territorio Nacional, mediante operaciones no autorizadas se han adoptado  acciones y medidas por parte de distintas autoridades judiciales y  administrativas;    

Que no obstante lo anterior, se hace necesario  adoptar procedimientos ágiles, mecanismos abreviados y demás  medidas tendientes, entre otras, a restituir a la población afectada por  las mencionadas actividades, especialmente a la de menores recursos, los  activos que sean recuperados por las autoridades competentes;    

Que estas actividades no autorizadas han  dejando a muchos de los afectados en una precaria situación  económica, comprometiendo así la subsistencia misma de sus  familias, lo cual puede devenir en una crisis social;    

Que con ocasión de lo expuesto en los  considerandos anteriores, también puede perturbarse el orden  público;    

Que dada la especial coyuntura que configuran  los hechos sobrevinientes descritos, que están amenazando con perturbar  en forma grave el orden social, se hace necesario contrarrestar esta  situación en forma inmediata;    

Que se hace necesario ajustar las  consecuencias punitivas de los comportamientos señalados en el presente  decreto;    

Que se hace necesario profundizar los  mecanismos de acceso para las personas de bajos recursos al sistema financiero;    

Que se hace necesario dotar a las autoridades  locales de mecanismos expeditos con miras a evitar la pérdida de los  recursos que puedan afectar el interés de la comunidad.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Con el fin de conjurar  la situación a que hace referencia la parte motiva del presente decreto,  declárase el Estado de Emergencia en todo el Territorio Nacional,  por el término de treinta (30) días, contados a partir de la  fecha de esta declaratoria.    

Artículo 2°. El Gobierno Nacional, ejercerá las  facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de las  Constitución Política y el artículo 1° del presente  decreto, por el término de treinta (30) días contados a partir de  la fecha de la declaratoria.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  noviembre de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Interior y Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leyva.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de La  Espriella.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

La Ministra de Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapata.    

               

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