DECRETO 4328 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4328 DE 2009     

(noviembre  6)    

por el cual se prorroga el plazo de  liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en  Liquidación    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia  delegatario de las Funciones  Presidenciales mediante Decreto 4295 de 2009,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el  artículo 1° del Decreto 810 de 2008,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  810 del 14 de marzo de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de la  Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación, creada mediante Decreto Ley 1750  de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la  Protección Social;    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006,  “por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva  del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala que “En el acto que  ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la  liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta  las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo,  el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente  motivado”;    

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 810 de 2008,  señaló que la liquidación de la Empresa  Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación, debería culminar  a más tardar en un plazo de un (1) año  contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por el  Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado;    

Que mediante el artículo 1° del Decreto  843 del 13 de marzo de 2009 se prorrogó el plazo para la culminación del  proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 810 de 2008,  hasta el 14 de junio de 2009;    

Que mediante el artículo 1° del Decreto  2173 del 10 de junio de 2009, se prorrogó el plazo para la culminación del  proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 810 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto 843 de 2009,  hasta el 31 de agosto de 2009;    

Que mediante el artículo 1° del Decreto  3262 del 31 de agosto de 2009 se prorrogó el plazo para la culminación del  proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 810 de 2008,  prorrogado por los Decretos 843 y 2173 de 2009,  hasta el 31 de octubre de 2009;    

Que mediante el artículo 1° del Decreto  4242 del 30 de octubre de 2009 se prorrogó el plazo para la culminación del  proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 810 de 2008,  prorrogado por los Decretos 843, 2173 y 3262 de 2009,  hasta el 6 de noviembre de 2009;    

Que mediante comunicación número EE80425  del 5 de noviembre de 2009, el Representante  Legal del Consorcio Liquidación ESE Francisco de Paula Santander, en su condición  de liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en  Liquidación, solicitó prorrogar el término para  concluir la liquidación, con el fin de: 1) Obtener la aprobación de la  normalización pensional conforme a lo previsto en los  artículos 17 y 18 del Decreto 810 de 2008,  2) Obtener la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social, del  Informe Final de la Liquidación y la suscripción del Acta Final, conforme a los  artículos 36 y 38 del Decreto ley 254 de  2000;    

Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso  de liquidación de la Empresa Social del  Estado Francisco de Paula Santander en liquidación el día 6 de noviembre, razón  por la cual se justifica su prórroga,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de  la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación,  establecido en el artículo 1° del Decreto 810 de 2008  y prorrogado por los Decretos 843, 2173, 3262 y 4242 de 2009,  hasta el trece (13) de noviembre de 2009.    

Parágrafo. En el evento que los procesos que sustentan la prórroga  establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del  término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la  liquidación.    

Artículo  2°. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación, queda autorizada para adelantar los trámites presupuestales que se  requieran de acuerdo con la prórroga aquí  autorizada.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2009.    

Publíquese  y cúmplase.    

FABIO  VALENCIA COSSIO.    

La  Viceministra Técnica encargada de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Natalia Salazar Ferro.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *