DECRETO 4323 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4323 DE  2007    

(noviembre 8)    

por el cual se hace efectiva una sanción al ex Alcalde del Distrito  Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.    

El Ministro del Interior  y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales  en virtud del Decreto  número 4304 del 7 de noviembre de 2007, en ejercicio de las facultades  legales que le confiere el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador  Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera  instancia del 10 de octubre de 2006, proferido dentro de la investigación  disciplinaria número 165­82147, impuso al señor Humberto de Jesús Caiafa Rivas,  identificado con la cédula de ciudadanía número 8284498, en su condición de  Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, la  sanción de multa de quince (15­) días de salario mensual que devengaba para la  época de los hechos;    

Que mediante providencia  del 3 de mayo de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta en  primera instancia, consistente en multa de quince (15­) días de salario básico  mensual devengado para la época de los hechos;    

Que según constancia  suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación  Estatal de la Procuraduría General de la Nación, del 4 de junio de 2007, el fallo  se encuentra debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al numeral  1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta  y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la  Contratación Estatal, en fallo de Primera Instancia del 10 de octubre de 2006,  proferido dentro de la investigación disciplinaria número 165­-82147,  confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación  mediante providencia del 3 de mayo de 2007, hágase efectiva la sanción de multa  de quince (15­) días del salario básico devengado equivalente a la suma de un  millón setecientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y tres pesos  ($1.75­5­.5­33) m/cte, para la época de los hechos, impuesta al señor Humberto  de Jesús Caiafa Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía 8284498, en su  condición de Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de  Barranquilla.    

Artículo 2°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede  recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  8 de noviembre de 2007.    

CARLoS HoLGuIN SARDI    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

               

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