DECRETO 4323 DE 2007
(noviembre 8)
por el cual se hace efectiva una sanción al ex Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 4304 del 7 de noviembre de 2007, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 10 de octubre de 2006, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 16582147, impuso al señor Humberto de Jesús Caiafa Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía número 8284498, en su condición de Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, la sanción de multa de quince (15) días de salario mensual que devengaba para la época de los hechos;
Que mediante providencia del 3 de mayo de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta en primera instancia, consistente en multa de quince (15) días de salario básico mensual devengado para la época de los hechos;
Que según constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, del 4 de junio de 2007, el fallo se encuentra debidamente ejecutoriado;
Que conforme al numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de Primera Instancia del 10 de octubre de 2006, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 165-82147, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia del 3 de mayo de 2007, hágase efectiva la sanción de multa de quince (15) días del salario básico devengado equivalente a la suma de un millón setecientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y tres pesos ($1.755.533) m/cte, para la época de los hechos, impuesta al señor Humberto de Jesús Caiafa Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía 8284498, en su condición de Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2007.
CARLoS HoLGuIN SARDI
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.