DECRETO 4318 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4318 DE 2008    

(noviembre 14)    

por medio del cual  se promulga el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la  Secretaría General Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce  (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto de la Secretaría General  Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre  del año dos mil cuatro (2004).    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7a  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente.    

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia.    

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1140  del 25 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial número  46.835 del 7 de diciembre de 2007, aprobó el “Convenio de Santa Cruz de la  Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”, adoptado en San  José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto  de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el  veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-189  del 27 de febrero de 2008, declaró exequible la Ley 1140  del 25 de junio de 2007 y el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra  Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”, adoptado en San José  de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto  de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica,  el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).    

Que mediante Nota OAJ.CAT número 32857 del 26  de junio de 2008 el Gobierno Nacional remitió a la Embajada de Colombia en  Bolivia el Instrumento de Ratificación, en el cual consta el cumplimiento de  los requisitos constitucionales y legales internos por parte de Colombia para  la entrada en vigor del mencionado Convenio. El Gobierno de la República de  Bolivia – Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos mediante Nota Verbal  número GM- DGAJ-CPL-1891 /08 -14.334 del 22 de agosto de 2008, comunicó el  cumplimiento de los requisitos internos constitucionales y remitió el  Instrumento de Ratificación de conformidad con el artículo 10. En consecuencia,  el citado instrumento internacional entró en vigor el 24 de agosto de 2008 de  acuerdo con lo previsto en su artículo 10.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Convenio de Santa  Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana”,  adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro  (2004) y el “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”, aprobado en San  José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).    

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta  fotocopia del texto del “Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la  Secretaría General Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce  (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto de la Secretaría General  Iberoamericana”, aprobado en San José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre  del año dos mil cuatro (2004).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

LEY 1140 DE 2007    

(junio 25)    

CONGRESO DE LA REPUBLICA    

por medio de la cual se aprueba el Convenio de  Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana,  adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro  (2004) y el Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, aprobado en San  José, Costa Rica, el veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).    

<Resumen de Notas de Vigencia>    

NOTAS DE VIGENCIA:    

– Convenio y ley aprobatoria declarados  EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C189/08 de 27 de  febrero de 2008, Magistrado Ponente doctor Manuel José Cepeda Espinosa.    

– Publicada originalmente en el Diario  Oficial número 46.670 de 25 de junio de 2007.    

EL CONGRESO DE COLOMBIA    

Visto el texto del “Convenio de Santa Cruz de  la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado en San  José de Costa Rica el doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004) y el Estatuto  de la Secretaría General Iberoamericana, aprobado en San José, Costa Rica, el  veinte (20) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), que a la letra dice:  (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento  Internacional mencionado).    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA  CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA    

Los Estados miembros de la Conferencia  Iberoamericana.    

CONSIDERANDO:    

Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de  Estado y de Gobierno celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la  Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con la  participación de los Estados soberanos de América y Europa de lengua española y  portuguesa;    

Que las afinidades históricas y culturales y  la riqueza de nuestra expresión plural nos unen en torno al objetivo común de  desarrollar los ideales de la comunidad iberoamericana con base en el diálogo,  la cooperación y la solidaridad;    

Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de  Estado y de Gobierno celebradas en Guadalajara, Madrid y Salvador, Bahía, de  carácter fundacional, se reconoce que nuestra relación se basa en la  democracia, en el respeto de los derechos humanos, a las libertades  fundamentales, y se orienta por los principios de soberanía, integridad  territorial y no intervención en los asuntos internos de cada Estado y por el  derecho de cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia  su sistema político y sus instituciones;    

Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno  es la máxima instancia de la Conferencia Iberoamericana que se apoya en los  acuerdos alcanzados durante las Reuniones de Ministros de Relaciones  Exteriores, de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, así  como en las reuniones ministeriales sectoriales del ámbito iberoamericano;    

Que el Convenio para la Cooperación en el  marco de la Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos de Bariloche, el  15 de octubre de 1995, estableció un marco insti tucional que regula las  relaciones de cooperación entre sus miembros, con el propósito de dinamizar el  progreso económico y social, estimular la participación ciudadana, fortalecer  el diálogo y servir como expresión de la solidaridad entre los pueblos y los  Gobiernos Iberoamericanos;    

Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un  amplio número de programas de cooperación, así como la constitución de redes de  colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos;    

Que los Jefes de Estado y de Gobierno  Iberoamericanos acordaron crear en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto la  Secretaría de Cooperación Iberoamericana;    

Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada  en la ciudad de La Habana, se adoptó el Protocolo al Convenio para la  Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución  de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la  voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco  institucional creado por el Convenio de Bariloche;    

Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada  en Bávaro se acordó elaborar un estudio sobre medidas e iniciativas concretas  para elevar el nivel de institucionalización de la Conferencia Iberoamericana,  mejorar los mecanismos y procedimientos de cooperación, así como asegurarle  mayor cohesión interna y proyección internacional;    

Que es necesario contribuir a la mayor  articulación y a una adecuada coordinación de los trabajos de las reuniones  ministeriales sectoriales y los que realizan los organismos iberoamericanos  reconocidos por la Conferencia Iberoamericana;    

Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada  en Santa Cruz de la Sierra, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su  decisión de crear la Secretaría General Iberoamericana;    

Convienen lo siguiente:    

Artículo 1°. Creación de la Secretaría General  Iberoamericana    

Se crea la Secretaría General Iberoamericana  (SEGIB), organismo internacional dotado de personalidad jurídica propia y  capacidad para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento  de sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia  Iberoamericana.    

La Secretaría General tendrá su sede en  Madrid.    

Artículo 2°. Objetivos de la Secretaría  General Iberoamericana    

La Secretaría General Iberoamericana, como órgano  de apoyo de la Conferencia Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos:    

a) Contribuir al fortalecimiento de la  Comunidad Iberoamericana y asegurarle una proyección internacional.    

b) Coadyuvar a la organización del proceso  preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas.    

c) Fortalecer la labor desarrollada en materia  de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la  cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche.    

d) Promover los vínculos históricos,  culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos,  reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.    

Artículo 3°. Funciones    

La Secretaría General Iberoamericana tendrá  las funciones fijadas en su normativa estatutaria, que será aprobada por los  Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de dar apoyo institucional, en estrecha  coordinación con la Secretaría ProTémpore, a la Cumbre de Jefes de Estado y de  Gobierno y a las demás instancias de la Conferencia Iberoamericana.    

Artículo 4°. El Secretario General    

La Secretaría General Iberoamericana contará  con un Secretario General nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de  Gobierno a propuesta de la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones  Exteriores. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser  renovado por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una  persona de la misma nacionalidad.    

Las funciones, competencias y el procedimiento  de selección del Secretario General serán definidos en la normativa estatutaria  de la Secretaría General Iberoamericana.    

Artículo 5°. Del Secretario Adjunto y del  Secretario para la Cooperación Iberoamericana    

La Secretaría General Iberoamericana contará  con un Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana,  nombrados por la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus  mandatos tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser renovados por una  sola vez y sus funciones, competencias y procedimiento de selección estarán definidos  en la normativa estatutaria de la Secretaría General.    

En la selección del personal de la Secretaría  General se garantizará la representación geográfica equitativa, el equilibrio  de idioma, así como la incorporación de la perspectiva de género.    

El Secretario General, el Secretario Adjunto y  el Secretario para la Cooperación Iberoamericana deberán ser nacionales de  países diferentes.    

Artículo 6°. Independencia en el cumplimiento  de deberes    

En el cumplimiento de sus deberes, el  Secretario General, el Secretario Adjunto, el Secretario para la Cooperación  Iberoamericana, así como el resto del personal de la Secretaría, no solicitarán  ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a  la Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de actuar en forma alguna que  sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables  únicamente ante la Conferencia.    

Artículo 7°. Financiación    

La Secretaría General se financiará a través  de las contribuciones de los Estados miembros, según la escala de cuotas que  acordará la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores con base en  las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y los  Responsables de Cooperación Iberoamericanos.    

La Secretaría General Iberoamericana se regirá  por las disposiciones de carácter financiero y presupuestario establecidas en  su normativa estatutaria.    

Artículo 8°. Privilegios e inmunidades    

La Secretaría General y su personal gozarán de  los privilegios e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la  Secretaría General y el Estado anfitrión, además de aquellos internacionalmente  reconocidos a los funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios  para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos  jurídicos de los países miembros de la Conferencia Iberoamericana.    

Artículo 9°. Idiomas Oficiales y de Trabajo    

Los idiomas oficiales y de trabajo de la  Secretaría General serán el español y el portugués.    

Artículo 10. Firma, Ratificación y Entrada en  Vigor    

El presente Convenio estará abierto a la firma  de todos los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana en la sede del  Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.    

El presente Convenio será ratificado de  conformidad con las normas internas de cada Estado Parte y entrará en vigor el  trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo  instrumento de ratificación.    

Para el Estado que ratifique el Convenio  después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el  Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal  Estado haya depositado su instrumento de ratificación.    

Artículo 11. Enmiendas    

El presente Convenio podrá ser enmendado a  propuesta de cualquier Estado Parte. Las propuestas de enmienda serán  comunicadas al Secretario General quien las notificará a las demás Partes para  su inclusión, por la Secretaría ProTémpore, en la agenda de la siguiente  Cumbre.    

Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de  Estado y de Gobierno, las enmiendas entrarán en vigor, para todos los Estados  Parte de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10.    

Artículo 12. Duración y Denuncia    

El presente Convenio tendrá una duración  indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante  notificación escrita al Depositario.    

La denuncia surtirá efecto, en relación con  los programas y proyectos en curso, una vez transcurrido el plazo de un año  desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.    

El aviso de denuncia no eximirá de la  obligación del pago de las cuotas pendientes.    

Artículo 13. Interpretación    

Las diferencias de interpretación de este  Convenio serán examinadas por los Coordinadores Nacionales y elevadas, en su  caso, a los Ministros de Relaciones Exteriores para la resolución por consenso  de los Jefes de Estado y de Gobierno.    

Artículo 14. Depositario    

El presente Convenio, cuyos textos en español  y portugués son igualmente auténticos, y sus instrumentos de ratificación se  depositarán en los Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de  la República de Bolivia.    

Disposiciones Transitorias    

Primera. El Estatuto de la Secretaría General  Iberoamericana, previamente negociado por los Coordinadores Nacionales, será  elevado por los Ministros de Relaciones Exteriores a la aprobación por consenso  de los Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre Iberoamericana.    

Segunda. La Secretaría de Cooperación  Iberoamericana (SECIB) continuará ejerciendo sus funciones hasta la entrada en  vigor del presente Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas por la  Secretaría General Iberoamericana, de conformidad con el Convenio para la  Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al  Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para  la constitución de la SECIB.    

A todos los efectos legales, la Secretaría  General Iberoamericana sucede a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana  (SECIB) en sus derechos y obligaciones.    

La entrada en vigor del presente Convenio no  afectará la continuidad de los programas de cooperación que se encuentren en  ejecución entre los Estados Parte del Protocolo al Convenio para la Cooperación  en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la  Secretaría de Cooperación Iberoamericana.    

Firmado en la ciudad de la Paz, Bolivia,    

Firmas ilegibles.    

VREC-DCC-O40/04/9478.    

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto – Dirección de  Coordinación de Cumbres – saluda atentamente a la honorable Embajada de la  República de Colombia, y para los fines que correspondan tiene el agrado de  enviar adjunta a la presente, copias legalizadas del Convenio de Santa Cruz de  la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, en sus dos  versiones (español y portugués).    

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto  – Dirección de Coordinación de Cumbres – hace propicia la oportunidad para  expresar a la honorable Embajada de la República de Colombia, las seguridades  de su más alta y distinguida consideración.    

La Paz, 17 de a agosto de 2004.    

18 de agosto 2004.    

A la honorable    

Embajada de la República de Colombia    

Presente.    

EMBAJADA DE COLOMBIA    

E. número 477/218    

La Paz, 2 de septiembre de 2008    

Señor Ministro de Relaciones Exteriores    

A la atención del doctor    

EDGAR IVAN RAMIREZ ANGEL    

Jefe Oficina Asesora Jurídica    

Ministerio de Relaciones Exteriores    

Bogotá.    

Doctor Ramírez:    

En atención al Memorando OAJ.CAT número 32857  de fecha 26 de junio de 2008, referido a la remisión del Instrumento de  Ratificación del “Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la  Secretaría General Iberoamericana” adoptado en San José de Costa Rica el 12 de  mayo de 2004, y el “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana” aprobado  en San José de Costa Rica el 20 de noviembre de 2004, me permito informarle que  la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones  Exteriores y Cultos de Bolivia comunicó que el día 23 de julio de 2008, quedó  registrado como fecha del depósito de dicho instrumento. Anexo copia de la  comunicación.    

Cordialmente,    

La Embajadora,    

Fulvia Elvira Benavides Cotes.    

Anexo: lo anunciado    

REPUBLICA DE BOLIVIA    

GM-DGAJ-CPL – 1891/08 –l4.334    

El Ministerio de Relaciones Exteriores y  Cultos – Dirección General de Asuntos Jurídicos, saluda atentamente a la  honorable Embajada de la República de Colombia, y tiene el honor de referirse  al Instrumento de Ratificación del Convenio de Santa Cruz de la Sierra  Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, de fecha 27 de mayo de  2008.    

Al respecto, el Ministerio de Relaciones  Exteriores y Cultos – Dirección General de Asuntos Jurídicos, comunica a esa  Representación Diplomática, que quedó registrado como fecha de depósito del  indicado instrumento de ratificación, el 23 de julio de 2008.    

El Ministerio de Relaciones Exteriores y  Cultos de Bolivia – Dirección General de Asuntos Jurídicos, hace propicia la  oportunidad para presentar a la honorable Embajada de la República de Colombia,  las seguridades de su más alta y distinguida consideración.    

La Paz, Bolivia, 22 de agosto de 2008.    

28 de agosto de 2008.    

A la Honorable    

Embajada de la República de Colombia    

…    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,    

A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,    

SALUD:    

Por Cuanto se ha de proceder a la Ratificación  del “Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la SecretarÍa General  Iberoamericana”, adoptado en San José de Costa Rica el doce (12) de mayo de  dos mil cuatro (2004) y el “Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana”  aprobado en San José de Costa Rica, el veinte (20) de noviembre de dos mil  cuatro (2004).    

Por Cuanto el Congreso Nacional aprobó el citado  Instrumento Internacional por medio de la Ley 1140  del 25 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial número  46.835 de 7 de diciembre de 2007 y la Corte Constitucional declaró exequibles  tanto el Convenio y el Estatuto, como su ley aprobatoria mediante la Sentencia C-189  del 27 de febrero de 2008, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer  que se tenga como Ley de la República, comprometiéndose para su observancia el  Honor Nacional, a cuyo efecto expido el presente Instrumento de Ratificación.    

Dadas y firmadas de mi mano, selladas con el sello  de la República y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad  de Bogotá, D. C., a los ( 27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Fernando Araújo Perdomo.    

               

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