DECRETO 431 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  431 DE 2009    

(febrero  13)    

por el cual se prorroga el plazo de liquidación de  la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación.    

Nota:  Prorrogado por el Decreto 1735 de 2009.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la  Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el  artículo 1° del Decreto 452 de 2008,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 452 de 2008,  se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado E.S.E.  Rita Arango Alvarez del Pino, creada mediante Decreto ley 1750  de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de  categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.    

Que  el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, por  medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la  Rama Ejecutiva del Orden Nacional señala que en el acto que ordene la supresión  y liquidación de la respectiva entidad, se señalará el plazo para realizar la  liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta  las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo,  el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente  motivado.    

Que  el inciso 2 del artículo 1° del Decreto 452 de 2008  señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez  del Pino en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1)  año contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por el  Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado.    

Que  mediante Comunicación número 01125 del 27 enero de 2009, la Sociedad  Fiduagraria S.A., en su condición de liquidadora de Empresa Social del Estado  Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, solicitó prorrogar el término para  concluir la liquidación hasta por tres (3) meses, con el fin de: 1) Culminar el  trámite de aprobación del cálculo actuarial y realizar el proceso de  normalización pensional, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 del Decreto 452 de 2008,  2) Definir la asunción por parte de la Nación del pasivo laboral para el cual  no se pueden constituir reservas monetarias por insuficiencia de recursos de la  liquidación, que requiere la expedición de un decreto por parte del Gobierno  Nacional; y, 3) Obtener la aprobación por parte del Ministerio de la Protección  Social del Informe Final de la Liquidación y de la suscripción del acta final  conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto ley 254 de  2000.    

Que  de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de  la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, el  día 15 de febrero de 2009.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Plazo prorrogado por el Decreto 1735 de 2009,  artículo 1º. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa  Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, establecido en  el artículo 1° del Decreto 452 de 2008,  hasta el 15 de mayo de 2009.    

Parágrafo.  En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el  artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, la  Liquidadora procederá al cierre inmediato de la liquidación.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., 13 de febrero de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *