DECRETO 4303 DE 2008
(noviembre 13)
por el cual se amplía el monto de emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” fijado en el Decreto 4874 de 2007 destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 y el artículo 9° de la Ley 1169 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional –TAN–, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de Tesorería;
Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B”;
Que el artículo 9° de la Ley 1169 de 2007 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería –TES– Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación su redencion se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas;
Que el artículo 1° del Decreto 4874 de 2007 ordenó la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” hasta por la suma de veintidós billones seiscientos trece mil millones de pesos ($22.613.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2008;
Que la Resolución 4797 de 2008, en virtud de lo establecido en el Decreto 3245 de 2005, ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital sin exceder el monto de estos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto para la presente vigencia fiscal;
Que en virtud de lo establecido en el considerando anterior, el monto de los recursos del crédito interno requeridos para financiar las apropiaciones presupuestales para la vigencia de 2008 asciende a la suma de veinticuatro billones seiscientos trece mil millones de pesos ($24.613,000.000.000) moneda legal colombiana;
Que del total de los recursos del crédito interno que financian las apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal de 2008, existe disponibilidad para emitir Títulos de Tesorería –TES– Clase B hasta por la suma de veinticuatro billones seiscientos trece mil millones de pesos ($24.613.000.000.000) moneda legal colombiana,
DECRETA:
Artículo 1°. Amplíase el monto fijado por el artículo 1° del Decreto 4874 de 2007 para la emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” hasta por la suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2008.
Artículo 2°. Los artículos del Decreto 4874 de 2007 no modificados por el presente decreto continúan vigentes en su integridad.
Artículo 3°. El presente decreto modifica el artículo 1° del Decreto 4874 de 2007, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.