DECRETO 4300 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4300 DE 2008    

(noviembre 13)    

por el cual se suspende el Sistema Andino de  Franja de Precios (SAFP) para el maíz amarillo, y se le establece un arancel.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 4871 de 2008,  artículo 5º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4495 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993, oído el  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2007;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros  Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 188 del 30 de julio de 2008,  recomendó suspender el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz  amarillo clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.11.00, y establecerle  un arancel del 25%;    

Que mediante Decisión 695 de la Comisión de la  Comunidad Andina, los Países Miembros no están obligados a aplicar la Decisión  371, por la cual se estableció el Sistema Andino de Franja de Precios,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspender la aplicación del  Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz amarillo clasificado en  la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.    

Artículo 2°. En consecuencia, establecer un  arancel de 25% para el maíz amarillo, clasificado por la subpartida arancelaria  1005.90.11.00.    

Artículo 3°. El arancel establecido en el  presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga  acuerdos comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el  presente decreto.    

Parágrafo. En todo caso y frente a cualquier  disposición interna, deberá darse aplicación prevalente y preferente a los  compromisos comerciales establecidos en dichos acuerdos internacionales.    

Artículo 4°. El Gobierno Nacional podrá  restablecer el SAFP para maíz amarillo, en el momento en que lo considere  conveniente.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 4495 de 2008,  artículo 2º. El presente decreto se aplicará a  partir del 17 de diciembre de 2008.    

Texto inicial del artículo 5º.: “El presente decreto  no se aplicará para aquellas mercancías embarcadas antes del 30 de noviembre de  2008.”.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el  artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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