DECRETO 4300 DE 2008
(noviembre 13)
por el cual se suspende el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz amarillo, y se le establece un arancel.
Nota 1: Derogado por el Decreto 4871 de 2008, artículo 5º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 4495 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 188 del 30 de julio de 2008, recomendó suspender el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz amarillo clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.11.00, y establecerle un arancel del 25%;
Que mediante Decisión 695 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros no están obligados a aplicar la Decisión 371, por la cual se estableció el Sistema Andino de Franja de Precios,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz amarillo clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
Artículo 2°. En consecuencia, establecer un arancel de 25% para el maíz amarillo, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
Artículo 3°. El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.
Parágrafo. En todo caso y frente a cualquier disposición interna, deberá darse aplicación prevalente y preferente a los compromisos comerciales establecidos en dichos acuerdos internacionales.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional podrá restablecer el SAFP para maíz amarillo, en el momento en que lo considere conveniente.
Artículo 5°. Modificado por el Decreto 4495 de 2008, artículo 2º. El presente decreto se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2008.
Texto inicial del artículo 5º.: “El presente decreto no se aplicará para aquellas mercancías embarcadas antes del 30 de noviembre de 2008.”.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.