DECRETO 430 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  430 DE 2009    

(febrero  13)    

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que  en la sesión 193 del 27 de octubre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la inclusión de  aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases, clasificados  por la subpartida 8419.60.00.00, en la nómina de bienes de capital definida en  el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Incluir en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002,  los aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases,  clasificados por la subpartida arancelaria 8419.60.00.00.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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