DECRETO 4297 DE 2009
(noviembre 5)
“Por medio del cual se modifica el Decreto 3903 de 8 de octubre de 2009, por medio del cual se faculta a Embajadores y Cónsules Colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 Y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta.
Nota: Ver Resolución 476 de 2010, Registraduría Nacional. D.O. 47.605
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 189 numerales 2 y 14,171 Y 176 de la Constitución Política, el artículo 1° de la ley 649 de 2001 y 116 del Decreto 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3903 del 8 de octubre de 2009, la Presidencia de la República faculló a Embajadores y Cónsules Colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 Y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta.
Que desde el año 2005 no se abre periodo para inscripción de cédulas en el exterior, y por tanto se prevé que un alto porcentaje de colombianos en el exterior inscriban su cédula para poder votar cerca de su lugar de residencia actual en las elecciones de Senadores y Representantes a la Cámara, programadas para el 14 de marzo de 2010, y en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, cuya primera vuelta se celebrará el 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segundo vuelta.
Que las inscripciones en el exterior en muchas ocasiones se dificultan para los ciudadanos colombianos que desean participar en los próximos comicios electorales, por diferentes circunstancias, como distancias, traslado a las sedes consulares, organización de consulados móviles para realizar inscripciones, entre otras.
Que se hace necesario ampliar el término de inscripción de cédulas para facilitar el proceso electoral a los ciudadanos colombianos en el exterior,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el Articulo Tercero del Decreto 3903 del 8 de octubre de 2009, el cual quedará así:
ARTICULO TERCERO: Ordenar en el periodo comprendido entre el 19 de octubre y hasta el 13 de noviembre de 2009, en el horario habitual de la sede diplomática o consular o del lugar habilitado para el efecto, la apertura de inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos, que residan o se encuentren en el exterior, para actualizar el Censo Electoral que se tendrá en cuenta para la votación de las elecciones de Congreso de la República el día 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente de la República el día 30 de mayo de 2010 y si fuera necesaria la práctica de la segunda vuelta se llevará a cabo el 20 de junio de 2010.
ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE y CÚMPLASE
Dado en; Bogotá D. C., a los 5 días de noviembre de 2009
FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior y de Justicia
JAIME BERMUDEZ MERIZALDE
Ministro de Relaciones Exteriores