DECRETO 4297 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4297 DE 2009    

(noviembre 5)    

“Por medio del cual se modifica el Decreto  3903 de 8 de octubre de 2009, por medio del cual se faculta a Embajadores y  Cónsules Colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a  cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de  Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y  Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 Y el 20 de junio de 2010 en caso de  segunda vuelta.    

Nota: Ver Resolución 476  de 2010, Registraduría Nacional. D.O.  47.605    

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales y en especial las conferidas por los artículos 189 numerales 2 y 14,171  Y 176 de la Constitución Política, el artículo 1° de la ley 649 de 2001 y 116  del Decreto 2241 de 1986,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  3903 del 8 de octubre de 2009, la Presidencia de la República faculló a Embajadores y Cónsules Colombianos debidamente  acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas  para el proceso electoral de elección de Congreso de la República a realizarse  el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de  2010 Y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta.    

Que desde el año 2005 no se abre periodo para inscripción  de cédulas en el exterior, y por tanto se prevé que un alto porcentaje de  colombianos en el exterior inscriban su cédula para poder votar cerca de su  lugar de residencia actual en las elecciones de Senadores y Representantes a la  Cámara, programadas para el 14 de marzo de 2010, y en la elección de Presidente  y Vicepresidente de la República, cuya primera vuelta se celebrará el 30 de  mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segundo vuelta.    

Que las inscripciones en el exterior en muchas ocasiones  se dificultan para los ciudadanos colombianos que desean participar en los  próximos comicios electorales, por diferentes circunstancias, como distancias,  traslado a las sedes consulares, organización de consulados móviles para  realizar inscripciones, entre otras.    

Que se hace necesario ampliar el término de inscripción  de cédulas para facilitar el proceso electoral a los ciudadanos colombianos en  el exterior,    

DECRETA    

ARTICULO PRIMERO: Modifíquese  el Articulo Tercero del Decreto  3903 del 8 de octubre de 2009, el cual quedará así:    

ARTICULO TERCERO: Ordenar en el periodo comprendido entre  el 19 de octubre y hasta el 13 de noviembre de 2009, en el horario habitual de  la sede diplomática o consular o del lugar habilitado para el efecto, la  apertura de inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos, que  residan o se encuentren en el exterior, para actualizar el Censo Electoral que  se tendrá en cuenta para la votación de las elecciones de Congreso de la  República el día 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente de la República  el día 30 de mayo de 2010 y si fuera necesaria la práctica de la segunda vuelta  se llevará a cabo el 20 de junio de 2010.    

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

PUBLIQUESE y CÚMPLASE    

Dado en; Bogotá D. C., a los 5  días de noviembre de 2009    

FABIO VALENCIA COSSIO    

Ministro  del Interior y de Justicia    

JAIME BERMUDEZ  MERIZALDE    

Ministro  de Relaciones Exteriores    

               

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