DECRETO 4295 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4295 DE 2007    

(noviembre 6)    

por  el cual se reglamenta parcialmente la Ley 872 de 2003.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y artículo 6° de la ley 872 de 2003, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 872 de 2003 creó  el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público, el  cual deberá ser implementado por las entidades señaladas en el artículo 2°;    

Que varias entidades, a las cuales  se les aplica la Ley 872 de 2003,  requieren sistemas específicos de calidad que propendan por el mejor desempeño  institucional o de cada Sector Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Norma Técnica de Calidad para  el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Fijar como Norma Técnica de Calidad para las  instituciones prestadoras del servicio de salud y las empresas administradoras  de planes de beneficios, la adoptada por el Sistema Obligatorio de Garantía de  Calidad de la Atención de Salud y definida a través del Decreto 1011 de 2006  y las normas técnicas que lo desarrollan o las que lo modifiquen.    

Parágrafo. El Ministerio de la  Protección Social expedirá las guías aplicativas del Sistema Obligatorio de  Garantía de Calidad de la Atención de Salud y ajustará las normas técnicas en  el marco de la Ley 872 de 2003.    

Artículo 2°. Evaluación y verificación por  parte de los entes de control. La evaluación y verificación por parte de los entes externos de control,  sobre el cumplimiento de las normas de calidad, se hará con fundamento en lo  previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención de  Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 3°. Regímenes de excepción. Las entidades pertenecientes al  Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía que se acojan de  manera voluntaria al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención  de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aplicarán lo  dispuesto en la presente norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El Presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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