DECRETO 4286 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4286 DE 2009     

(noviembre 4)    

por el cual se  adiciona el Decreto 3083 de 2007  y se toman otras determinaciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 700 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el Decreto ley 2811  de 1974 y la Ley 336 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cronograma de  actividades. En el término de un (1) mes, contado a partir de la  expedición del presente decreto, los puertos marítimos que realicen cargue de  carbón deberán presentar, para aprobación de los Ministerios de Transporte y de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cronograma que contenga las  actividades necesarias para el cumplimento de la obligación de cargue directo  prevista en el Decreto 3083 de 2007.  (Nota: Ver artículo 2.2.2.7.2.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y  Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  2°. Informe mensual de avance.  Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del cronograma  de actividades de que trata el artículo anterior, los puertos marítimos que  realicen cargue de carbón deberán presentar mensualmente al Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un informe de avance de dicho  cronograma.    

Dentro de  los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del informe mensual de  avance, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dará  traslado del mismo al Instituto Nacional de Concesiones -INCO-, para que este  evalúe y emita concepto vinculante sobre su cumplimiento. El INCO deberá  expedir su concepto a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles  siguientes a su recibo.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.2.7.2.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

Artículo  3°. Incumplimiento. La no  presentación del cronograma de actividades mencionado en el artículo 1° o del  informe mensual de avance previsto en el artículo 2° del presente decreto, dará  lugar a la imposición de las medidas sancionatorias por parte del Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecidas en la Ley 1333  de 21 de julio de 2009.    

Igualmente,  el incumplimiento de las actividades previstas en el cronograma de que trata el  artículo primero del presente Decreto, dará lugar a la imposición de las  medidas sancionatorias por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, establecidas en la Ley 1333  de 21 de julio de 2009.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.2.7.2.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Minas y Energía (E.),    

Silvana Giaimo Chávez.    

El  Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

               

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