DECRETO 4285 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4285 DE 2009     

(noviembre 4)    

por el cual se  adiciona y modifica parcialmente el decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los  numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 6a  de 1971, la Ley 1004 del 2005, oído el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el inciso 3° del parágrafo 3° del artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999,  adicionado por el artículo 1° del Decreto 780 de 2008,  el cual quedará así:    

Quien pretenda ser el usuario operador de la  zona franca permanente bajo las condiciones antes señaladas, deberá allegar con  la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca permanente  documento suscrito por los representantes legales de las empresas que pretendan  ser calificadas como usuarios industriales, en el cual se postule al  solicitante como usuario operador de la zona franca y acreditar los requisitos  previstos en el presente artículo, salvo los indicados en los numerales 1, 13,  14 y en el literal b) del numeral 12 que será sustituido por el siguiente:    

“Tener, al finalizar el quinto año siguiente a  la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente al menos diez (10)  Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados que realicen una nueva  inversión que sumada sea igual o superior a noventa y dos mil salarios mínimos  mensuales legales vigentes (92.000 smmlv)”.    

Artículo 2°. Adiciónase  un inciso al parágrafo 1° del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999,  adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007  y modificado por el artículo 6° del Decreto 4051 de 2007,  así:    

Para efectos del presente Decreto, se  entenderán por proyectos agroindustriales, además de los biocombustibles,  aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector  agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas  Nacionales Base 2000 del DANE y su correspondiente  Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU  Revisión 3.1.A.C. y la Clasificación Central de Productos – CPC  1.0 A.C. – del DANE:    

Nomenclatura Cuentas Nacionales                    

Descripción   

10                    

Carnes y pescados   

11                    

Aceites y grasas, animales y vegetales.   

12                    

Productos lácteos   

17                    

Productos alimenticios no clasificados    previamente (n.c.p.)   

14                    

Productos de café y trilla    

Artículo  3 °. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El  Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho  del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Ricardo Duarte Duarte.    

               

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