DECRETO 4284 DE 2009
(noviembre 4)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del Departamento del Vaupés.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Viceprocuraduría General de la Nación, mediante fallo del 20 de mayo de 2009, sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de noventa (90) días al señor Wilson Ladino Vigoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 86040125 de Villavicencio, en su condición de Gobernador del Departamento del Vaupés para la época de los hechos, dentro del expediente número 002 – 139728 – 06; disponiendo en el mismo, que la mencionada sanción se convertirá en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta, es decir, la cantidad de catorce millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($14’755.200.00); de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, suma que deberá consignar a favor de la Gobernación del Vaupés una vez quede en firme la citada providencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 173 ibídem.
Que la anterior decisión fue confirmada mediante providencia del tres (3) de septiembre de 2009, proferida por el Despacho del Procurador General de la Nación.
Que de conformidad con lo señalado en el escrito del 3 de septiembre de 2009, suscrito por el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, la providencia citada en el considerando anterior quedó en firme el 18 de septiembre de 2009.
Que la secretaria adhoc de la Viceprocuraduría General de la Nación, a través del oficio número SVP número 1262 del 29 de septiembre de 2009, remitió a la Presidencia de la República, los fallos del 20 de mayo de 2009 y del 3 de septiembre del mismo año, proferidos dentro del expediente número 002 – 139728 – 06, anunciando, que anexa la respectiva constancia de ejecutoria, para los fines pertinentes.
Que teniendo en cuenta que para este momento en que se va a hacer efectiva la sanción impuesta al señor Wilson Ladino Vigoya, este ha cesado en el ejercicio de su cargo de Gobernador del Departamento del Vaupés, se hace necesario convertir el término de los noventa (90) días de suspensión en el pago de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento del fallo del 20 de mayo de 2009, proferido por la Viceprocuraduría General de la Nación, dentro del expediente número 002 – 139728 – 06, el cual fue confirmado por el Despacho del Procurador General de la Nación mediante providencia del tres (3) de septiembre de 2009, imponer al señor Wilson Ladino Vigoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 86040125 de Villavicencio, en su condición de Gobernador del Departamento del Vaupés para la época de los hechos, sanción consistente en el pago de catorce millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($14’755.200.00); equivalentes a noventa (90) días de salario devengado por el mandatario seccional para la época de los hechos, los cuales deberá consignar a favor de la Gobernación del Vaupés, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 4 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.