DECRETO 4281 DE 2008
(noviembre 11)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 810 de 14 de marzo de 2008, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.
Que mediante el Decreto 4033 del 10 de noviembre de 2005, se suprimieron entre otros, el cargo de un odontólogo Código 2087 grado 18 de 5 horas.
Que el funcionario que desempeñaba dicho cargo debe ser reintegrado de conformidad con la siguiente sentencia de tutela:
Tutela número 68-081-31-03-002-2008-00244-00 del 8 de agosto de 2008, expedida por el Juez Segundo (2) Civil Circuito de Barrancabermeja, que ordenó el reintegro de un funcionario en el cargo de Odontólogo Código 2087 grado 18 jornada 5 horas.
Que para dar cumplimiento a la sentencia de tutela se hace necesario crear en la planta de personal de la Empresa Social del Estado el citado cargo.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 810 del 14 de marzo de 2008, el liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación creándose el siguiente cargo de empleado público:
Planta Transitoria
PLANTA GLOBAL
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
Jornada
1 (Uno)
Odontólogo
2087
18
5
Parágrafo. El cargo creado en el presente artículo, quedará automáticamente suprimido en el evento en que el fallo citado en el considerando sea revocado en segunda instancia, de lo contrario se mantendrá hasta el cierre de la liquidación.
Articulo 2°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación suprimiéndose los siguientes cargos de empleados públicos:
PLANTA GLOBAL
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
Jornada
2 (dos)
Subgerente de Entidad Descentralizada
0040
17
8
1(uno)
Jefe de Oficina
137
16
8
2 (dos)
Director Unidad Hospitalaria
180
17
8
3 (tres)
Subdirector de Unidad Hospitalaria
190
7
8
1 (uno)
Jefe Oficina Asesora Planeación
1045
9
8
1(uno)
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1045
9
8
1(uno)
Profesional Especializado
2028
15
8
5 (cinco)
Profesional Especializado
2028
19
8
12 (doce)
Profesional Universitario
2044
11
8
1(uno)
Profesional Universitario
2044
11
6
2 (dos)
Profesional Universitario
2044
11
4
1(Uno)
Médico
2085
14
8
1(Uno)
Médico
2085
16
8
4 (Cuatro)
Médico
2085
18
4
9 (Nueve)
Médico
2085
18
6
3 (Tres)
Médico
2085
18
8
10 (Diez)
Odontólogo
2087
18
6
8 (Ocho)
Médico Especialista
2120
19
4
2 (Dos)
Médico Especialista
2120
19
5
15 (Quince)
Médico Especialista
2120
19
6
20 (Veinte)
Médico Especialista
2120
19
8
1 (Uno)
Médico Especialista
2120
20
4
3 (Tres)
Médico Especialista
2120
20
6
3 (Tres)
Médico Especialista
2120
20
8
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
14
8
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
16
8
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
8
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
18
8
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
20
8
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
21
8
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
22
8
9 (Nueve)
Auxiliar Administrativo
4044
23
8
4 (Cuatro)
Secretario
4178
14
8
3 (Tres)
Auxiliar de Servicios asistenciales
4056
20
8
4 (Cuatro)
Auxiliar de Servicios asistenciales
4056
21
6
24 (Veinticuatro)
Auxiliar de Servicios asistenciales
4056
21
8
2 (Dos)
Celador
4097
13
8
Artículo 3°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación, suprimiendo diez (10) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 4°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los siguientes cargos de Empleados Públicos, se mantendrán temporalmente en la Planta de Personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical, al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio:
PLANTA GLOBAL
N°. Cargos
Denominación
Código
Grado
Jornada
1 (Uno)
Médico
2085
18
4
4 (Cuatro)
Médico Especialista
2120
19
6
1 (Uno)
Médico Especialista
2120
19
8
9 (Nueve)
Odontólogo
2087
18
6
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
11
8
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
14
8
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
18
8
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
21
8
2 (Dos)
Auxiliar de Servicios asistenciales
4056
20
8
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios asistenciales
4056
21
6
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios asistenciales
4056
21
8
1 (Uno)
Celador
4097
13
8
Artículo 5°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, dos (2) cargos de Trabajadores Oficiales se mantendrán temporalmente en la planta de personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical, al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los Estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio.
Artículo 6°. Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados, prepensionados y embarazadas se mantendrán temporalmente en la planta de cargos, mientras conserven la condición que les otorga el reunir los supuestos de hecho que generaron el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 7°. Transitorio. En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 909 de 2004 a partir del vencimiento del término legal señalado para la protección a la maternidad o al término de la liquidación definitiva de la entidad, quedará automáticamente suprimido el cargo ocupado por la funcionaria que goza de dicha protección y que se relaciona a continuación:
PLANTA GLOBAL
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
Jornada
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
8
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4033 del 10 de noviembre de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.