DECRETO 4270 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  4270 DE 2008    

(noviembre  11)    

por el cual se reglamenta parcialmente la  Ley 1231  del 17 de julio de 2008.    

Nota:  Derogado por el Decreto 672 de 2009,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y  cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN  vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza  la autorización, o hasta el 28 de febrero de 2009, lo que ocurra primero. En  caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la  Ley 1231 de 2008,  estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello,  leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título  valor.    

A  partir del 1° de marzo de 2009, las facturas impresas con la denominación  “factura cambiaria de compraventa” que no hayan sido utilizadas se entienden  anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de  documentos establecidas en la ley.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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