DECRETO 427 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  427 DE 2008    

(febrero 14)    

por medio del cual se Reglamenta la Ley 278 de 1996.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en concordancia con el artículo 5° de la Ley 278 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A las  deliberaciones de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas  Salariales y Laborales, así como a las de las subcomisiones departamentales y  comités asesores por sectores económicos, podrán ser invitados con derecho de  voz, funcionarios del gobierno, el representante permanente de la Organización  Internacional del Trabajo, OIT, en Colombia, los asesores de los empleadores,  los trabajadores o los pensionados, así como voceros de organiza­ciones de  trabajadores, de pensionados y de empleadores no representados en la Comisión.    

Artículo 2°. A las  deliberaciones de la Comisión, de las subcomisiones departamentales y de los  comités podrán asistir como observadores los voceros de las organizaciones  internacionales de los trabajadores, de los pensionados y de los empleadores,  representados en la Comisión Per­manente de Políticas Salariales y Laborales,  previa invitación de la parte interesada, y a través de la Secretaría Técnica  de la Comisión.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

               

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