DECRETO 4260 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4260 DE 2007    

(noviembre 2)    

por  el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007.    

Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2: Ver Decreto 1490 de 2011,  artículos 23 y 25.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 3671 de 2009.    

Nota 4: Desarrollado por la Resolución 1543 de  2009.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las que le confiere, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones  generales    

Artículo 1°. Macroproyectos  de interés social nacional. Los Macroproyectos de Interés Social Nacional son el conjunto de  decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas adoptadas por el Gobierno  Nacional, en los que se vinculan instrumentos de planeación, financiación y  gestión del suelo para ejecutar una operación de gran escala que contribuya al  desarrollo territorial de determinados municipios, distritos, áreas  metropolitanas o regiones del país.    

Los Macroproyectos de que trata el  presente decreto se refieren a la ejecución de operaciones urbanísticas  integrales de gestión y provisión de suelo para vivienda, con especial énfasis  en vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.    

El macroproyecto deberá proveer  suelo para desarrollar un número de viviendas de interés social que no podrá  ser inferior al (1%) del número de hogares existentes en los municipios o  distritos objeto del macroproyecto, de conformidad con las estadísticas del  DANE.    

Parágrafo 1°. Las decisiones  administrativas y actuaciones urbanísticas adoptadas por el Gobierno Nacional  conforman la acción urbanística de la Nación.    

Parágrafo 2°. Siempre que en este decreto  se mencionen los Macroproyectos, se entenderá que se hace referencia a los  Macroproyectos de Interés Social Nacional de que trata el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007.    

Nota 1, artículo 1º: Ver artículo  2.2.4.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 1º: Ver C-149 de 2010.    

Artículo 2°. Objetivo.  Los Macroproyectos deberán promover  el diseño y ejecución de proyectos integrales que contemplen la habilitación de  suelo para vivienda de interés social, la provisión de servicios públicos domiciliarios,  redes viales de integración urbana, zonal y local, espacios públicos y  equipamientos colectivos; desarrollando asentamientos urbanos con altos  parámetros de calidad urbanística y ambiental.    

Así mismo, los Macroproyectos  deberán promover el ordenamiento territorial, la compactación urbana, la  densificación, el desarrollo y crecimiento equilibrado y equitativo de las  ciudades y su articulación con los sistemas de movilidad regional.    

Nota 1, artículo 2º: Ver artículo  2.2.4.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 2º: Ver C-149 de 2010.    

Artículo 3°. Determinantes.  De conformidad con lo previsto en el  artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, los  Macroproyectos son determinantes que se constituyen en normas de superior  jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, y se  entenderán incorporados en los Planes de Ordenamiento Territorial de los  municipios y distritos, así como en las directrices de ordenamiento de las  áreas metropolitanas.    

En los procesos de revisión y ajuste  de los Planes de Ordenamiento Territorial los municipios y distritos deberán  dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los respectivos  Macroproyectos.    

Nota 1, artículo 3º: Ver artículo  2.2.4.2.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 3º: Ver C-149 de 2010.    

Artículo 4°. Etapas  de los Macroproyectos. Las etapas de los Macroproyectos son:    

1. Identificación y determinación.    

2. Formulación.    

3. Adopción.    

4. Ejecución    

Nota 1, artículo 4º: Ver artículo  2.2.4.2.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 4º: Ver C-149 de 2010.    

CAPITULO II    

Identificación  y determinación de los Macroproyectos    

Artículo 5°. Identificación  y determinación de los Macroproyectos. Para identificar y determinar un macroproyecto, el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá tener en  cuenta los siguientes criterios:    

1. La dinámica poblacional.    

2. El déficit cuantitativo y  cualitativo de vivienda de interés social.    

3. El impacto territorial de la  intervención.    

Nota 1, artículo 5º: Ver artículo  2.2.4.2.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 5º: Ver C-149 de 2010.    

Artículo 6°. Documento  técnico de soporte. Con el  fin de establecer si un Macroproyecto cumple con los criterios establecidos en  el artículo anterior, se deberá elaborar un documento técnico de soporte que  contenga los siguientes aspectos:    

1. Objeto, descripción y  localización del macroproyecto.    

2. Análisis de la dinámica  poblacional que describa el impacto del macroproyecto en el respectivo  municipio, distrito, área metropolitana o región.    

3. Análisis del déficit cualitativo  y cuantitativo de vivienda de interés social del municipio, distrito, área  metropolitana y en su caso del área de influencia de las ciudades con más de  500.000 habitantes, de acuerdo con Resolución 461 de  2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, o la norma que la modifique, adicione o la sustituya.    

4. Descripción del impacto  territorial de la intervención, entendido como los aportes demostrables al  mejoramiento cualitativo y cuantitativo del hábitat existente, la oferta de  nuevos equipamientos colectivos y la ampliación o mejoramiento de los servicios  públicos, espacio público e infraestructura vial y de transporte en municipios,  distritos, áreas metropolitanas y regiones del país.    

5. Prefactibilidad técnica y  financiera del macroproyecto.    

6. Las características ambientales,  sociales, culturales y/o agrológicas de la zona en la cual se desarrollará el  Macroproyecto, identificando las categorías de protección de que trata el  artículo 4° del Decreto 3600 de 2007  y las demás categorías de protección al interior del perímetro urbano y de expansión  urbana que se encuentren definidas en las normas urbanísticas estructurales de  los Planes de Ordenamiento Territorial.    

Nota 1, artículo 6º: Ver artículo  2.2.4.2.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 6º: Ver C-149 de 2010.    

Artículo 7°. Macroproyectos  sugeridos por entidades territoriales, áreas metropolitanas y/o por  particulares. Las entidades  territoriales, áreas metropolitanas y/o particulares podrán sugerir al Ministerio  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que se identifiquen o determinen  Macroproyectos. Dicha solicitud deberá acreditar los requisitos de que trata el  artículo anterior y anexar los siguientes documentos:    

1. Certificado(s) de existencia y  representación legal cuya fecha de expedición no sea mayor a un (1) mes, cuando  se trate de personas jurídicas. Documento de identidad cuando se trate de  personas naturales.    

2. Numeral modificado por el Decreto 3671 de 2009,  artículo 2º. Poder  debidamente otorgado por los propietarios de los bienes inmuebles, cuando el  Macroproyecto haya sido sugerido por particulares.    

Texto inicial del numeral 2.: “Poder  debidamente otorgado por los propietarios de los bienes inmuebles, cuando el  Macroproyecto no se desarrolle directamente por ellos.”.    

3. La relación e identificación de  los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus propietarios,  localizándolos sobre la plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el  municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 ó 1:5000, además de los  respectivos certificados de tradición y libertad, cuya fecha de expedición no  sea superior a un mes, así como la información catastral disponible de los  predios objeto de la solicitud.    

El Ministerio de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial evaluará el documento presentado, para lo cual contará  con un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su radicación,  y comunicará la viabilidad de identificar y determinar el Macroproyecto  sugerido, la cual no generará obligación de formular o adoptar dicho  Macroproyecto.    

Nota 1, artículo 7º: Ver artículo  2.2.4.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 7º: Ver C-149 de 2010.    

Artículo 8°. Modificado por el Decreto 3671 de 2009,  artículo 3º. Anuncio de los  macroproyectos. La identificación y determinación del Macroproyecto culminará con su  anuncio mediante resolución expedida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, de conformidad con los términos y para los efectos del  parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.    

El acto administrativo que constituye el  anuncio del Macroproyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido:    

1. El plano que delimita mediante  coordenadas geográficas el área preliminar en la cual se formulará el  Macroproyecto.    

2. La orden de solicitar la  práctica de avalúos de referencia para determinar el precio del suelo antes del  anuncio del proyecto, programa u obra, cuando estos no hayan sido presentados  con el documento técnico de soporte de que trata el artículo 6° del presente decreto.    

Dichos avalúos deberán tener en  cuenta la reglamentación urbanística vigente antes del anuncio y en ningún caso  incorporarán las expectativas que pueda generar el Macroproyecto.    

3. La orden de publicación del  anuncio en el Diario  Oficial, Gaceta o registro municipal o distrital, o en el medio oficial  idóneo del respectivo municipio o distrito y en un diario de amplia circulación  en el municipio o distrito.    

Parágrafo 1°. El Instituto  Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones o  peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según  lo determinado por el Decreto ley 2150  de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, descontará del  valor comercial de los inmuebles individuales, que se requieran para el  desarrollo del Macroproyecto, el monto correspondiente al mayor valor generado  por el anuncio del mismo.    

Parágrafo 2°. El anuncio de que  trata este artículo no generará obligación de formular o adoptar el respectivo  Macroproyecto ni obligará a la Administración a presentar oferta de compra  sobre los bienes objeto del mismo.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo  2.2.4.2.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Texto inicial del artículo 8º: “Anuncio de los Macroproyectos. La identificación y determinación del  Macroproyecto culminará con su anuncio mediante resolución expedida por el  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con los  términos y para los efectos del parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.    

Harán parte del  anuncio del macroproyecto los siguientes documentos:    

1. El plano que  delimita mediante coordenadas geográficas el área preliminar en la cual se  formulará el Macroproyecto.    

2. Los avalúos  representativos por zonas geoeconómicas homogéneas existentes en el área en la  cual se desarrollará y ejecutará el macroproyecto.    

Dichos avalúos deberán  tener en cuenta la reglamentación urbanística vigente en el momento de su  realización y en ningún caso incorporarán las expectativas que pueda generar el  Macroproyecto.    

Parágrafo 1°. El  Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, la entidad que cumpla sus funciones  o peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes,  según lo determinado por el Decreto ley 2150  de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o  sustituya, descontará del valor comercial de los inmuebles individuales, que se  requieran para el desarrollo del macroproyecto, el monto correspondiente al  mayor valor generado por el anuncio del mismo.    

Parágrafo 2°. El  anuncio de que trata este artículo no generará obligación de formular o adoptar  el respectivo macroproyecto ni obligará a la Administración a presentar oferta  de compra sobre los bienes objeto del mismo.”.    

CAPITULO III    

Formulación  de los Macroproyectos    

Artículo 9°. Formulación  de los Macroproyectos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formulará  los Macroproyectos teniendo en cuenta los siguientes contenidos:    

1. Delimitación definitiva del área  mediante coordenadas geográficas donde se desarrollarán las actuaciones  urbanísticas previstas en las normas que adopte el macroproyecto.    

2. Numeral modificado por el Decreto 3671 de 2009,  artículo 4º. Estudio  ambiental que deberá contemplar la descripción, caracterización y análisis  ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el Macroproyecto,  incluyendo la identificación y delimitación de las áreas que componen la  estructura ecológica principal y aquellos otros elementos que por sus valores  ambientales, naturales o paisajísticos deban ser conservados, así como la  identificación y evaluación de los efectos ambientales indicando las medidas  para su manejo, conservación y protección. Igualmente incluirá la  identificación de los recursos naturales renovables que requieran ser  aprovechados para la ejecución del Macroproyecto y la solicitud de sustracción  de las áreas de reserva forestal de carácter nacional, cuando la adopción y  ejecución del Macroproyecto presentado implique su intervención.    

Texto inicial del numeral 2.: “Estudio  ambiental que deberá contemplar la descripción, caracterización y análisis  ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el macroproyecto,  incluyendo la identificación y delimitación de las áreas que componen la  estructura ecológica principal y aquellos otros elementos que por sus valores  ambientales, naturales o paisajísticos deban ser conservados, así como la  identificación y evaluación de los efectos ambientales indicando las  estrategias para su manejo, conservación y protección.”.    

3. Formulación general de la  estructura urbana, la cual contemplará:    

a) Localización y trazado del  sistema de movilidad (malla arterial e intermedia, y sistemas de transporte  urbano y regional);    

b) Localización y trazado de la  estructura de espacio público (parques, plazas, alamedas y otros espacios  peatonales);    

c) Localización y trazado de la  infraestructura de servicios públicos domiciliarios;    

d) El dimensionamiento y las  condiciones para la localización de equipamientos colectivos tales como educación,  cultura, salud, bienestar social, culto, deporte; y equipamientos de servicios  públicos tales como seguridad, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos,  recintos feriales, mataderos, cementerios, administración pública, terminales  de transporte y carga, y aeropuertos;    

e) Las condiciones para la  localización de los usos previstos en el macroproyecto, con especial énfasis en  la localización de los terrenos para la vivienda de interés social y/o de  interés prioritario.    

4. El proyecto de normas urbanísticas  necesarias para el desarrollo de los usos contemplados en cada una de las  unidades de ejecución.    

5. Numeral  modificado por el Decreto 3671 de 2009,  artículo 5º. Estructuración  financiera del Macroproyecto, la cual deberá contemplar los siguientes  aspectos:    

a) Presupuesto general.    

b) Fuentes de financiación.    

c) Cronograma de actividades.    

Texto inicial del numeral 5.: “Estructuración  financiera del Macroproyecto, la cual deberá contemplar los siguientes  aspectos:    

a) Presupuesto  general;    

b) Cronograma de  actividades;    

c) Plan financiero del  Macroproyecto por usos y fuentes;    

d) Flujo de fondos  donde se discriminen las inversiones que se realizarán en cada fase de las  diferentes fuentes de financiación;    

e) Fuentes de  financiación;    

f) Modelo de cierre  financiero.”.    

6. Estrategia de gestión y fases  para su ejecución.    

Salvo los componentes señalados en  los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo, los demás deberán quedar  plasmados en cartografía en la escala que se determine en el acto  administrativo de adopción del macroproyecto.    

Parágrafo. La estructuración  financiera de cada macroproyecto deberá contemplar los mecanismos que aseguren  su ejecución.    

Nota 1, artículo 9º: Ver artículo  2.2.4.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 9º:  Ver C-149 de 2010.    

Nota 3, artículo 9º: Artículo desarrollado por la Resolución 1453 de  2009.    

Artículo 10. Modificado  por el Decreto 3671 de 2009,  artículo 6º. Estudios para la  formulación de macroproyectos de interés social nacional sugeridos por  entidades territoriales, áreas metropolitanas o particulares. Las entidades territoriales, áreas  metropolitanas o particulares podrán presentar los estudios ambientales,  técnicos y financieros correspondientes y los demás requisitos y documentos con  base en los cuales el Ministerio podrá adelantar la formulación del  Macroproyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.    

Estudio ambiental deberá  contemplar la descripción, caracterización y análisis ambiental del área en la  cual se pretende desarrollar el Macroproyecto, incluyendo la identificación y  delimitación de las áreas que componen la estructura ecológica principal y  aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o  paisajísticos deban ser conservados, así como la identificación y evaluación de  los efectos ambientales indicando las medidas para su manejo, conservación y  protección. Igualmente incluirá la identificación de los recursos naturales  renovables que requieran ser aprovechados para la ejecución del Macroproyecto y  la solicitud de sustracción de las áreas de reserva forestal de carácter  nacional, cuando la adopción y ejecución del Macroproyecto presentado implique  su intervención.    

El Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial realizará la evaluación técnica, financiera y  ambiental de los estudios, para lo cual tendrá un término de ciento veinte  (120) días hábiles, contados a partir de la radicación de los documentos de que  trata este artículo.    

Los estudios que presenten las  entidades territoriales, áreas metropolitanas o particulares no generarán la  obligación de formular o adoptar el respectivo Macroproyecto.    

Parágrafo. El Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución, podrá  establecer requisitos técnicos, financieros y legales complementarios para la  elaboración de los estudios de que trata este artículo.    

Nota 1, artículo 10: Ver artículo  2.2.4.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 10: Ver C-149 de 2010.    

Nota 3, artículo 10: Artículo  desarrollado por la Resolución 1453 de  2009.    

Texto inicial del artículo 10.: “Estudios para la formulación de Macroproyectos de Interés Social  Nacional sugeridos por entidades territoriales, áreas metropolitanas o  particulares. Las  entidades territoriales, áreas metropolitanas o particulares podrán presentar  los estudios ambientales, técnicos y financieros correspondientes y los demás  requisitos y documentos con base en los cuales el Ministerio podrá adelantar la  formulación del macroproyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo  anterior.    

En el estudio  ambiental se deberá contemplar la descripción, caracterización y análisis  ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el macroproyecto, así  como la identificación y evaluación de los efectos ambientales indicando las  estrategias para su manejo.    

El Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizará la evaluación técnica,  financiera y ambiental de los estudios y demás documentos presentados, para lo  cual tendrá un término de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir  de la radicación de los documentos de que trata este artículo.    

Lo anterior, sin  perjuicio que el macroproyecto o sus obras o actividades obtengan la respectiva  licencia ambiental, permisos y demás autorizaciones de acuerdo con la  normatividad ambiental vigente.    

Los estudios que  presenten las entidades territoriales, áreas metropolitanas o particulares no  generarán la obligación de formular o adoptar el respectivo macroproyecto.    

Parágrafo. El  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución,  podrá establecer requisitos técnicos, financieros y legales adicionales para la  elaboración de los estudios de que trata este artículo.”.    

Artículo 11. Aviso  a los municipios y distritos. Formulado el Macroproyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial dará aviso mediante comunicación escrita a los  representantes legales de los municipios y/o distritos en cuya jurisdicción se  ejecutará el Macroproyecto, con el propósito de que las  acciones urbanísticas que pretendan  desarrollar estas entidades territoriales en las áreas que hagan parte del  Macroproyecto sean concertadas con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial.    

Los alcaldes de los municipios o  distritos en los cuales se vayan a ejecutar los Macroproyectos contarán con un  término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de  recibo del aviso para que presenten propuestas u observaciones.    

Si dentro del plazo establecido, el  Ministerio no hubiere recibido propuestas u observaciones, podrá adoptar el  Macroproyecto. Las observaciones que presenten los municipios y distritos  deberán resolverse en el acto administrativo de adopción.    

Nota 1, artículo 11: Ver artículo  2.2.4.2.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 11: Ver C-149 de 2010.    

CAPITULO IV    

Adopción  de Macroproyectos    

Artículo 12. Modificado  por el Decreto 3671 de 2009,  artículo 7º. Adopción de los  macroproyectos. Una vez surtidas las etapas anteriores, el Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial podrá adoptar el Macroproyecto el cual  incluirá las licencias, permisos autorizaciones y concesiones de carácter  ambiental que se requieran así como la sustracción de las áreas de reserva  forestal nacional cuando la adopción y ejecución del Macroproyecto implique su  intervención.    

Una vez entre en vigencia el acto administrativo por el  cual se adopte un Macroproyecto se enviará copia del mismo a los municipios,  distritos y autoridades ambientales con jurisdicción en su área de ejecución”.    

Los municipios y distritos en los cuales se ejecuten los  macroproyectos serán los beneficiarios de la plusvalía que se genere por la  adopción de los mismos, y podrán destinar dichos recursos para el desarrollo  del macroproyecto en los términos del artículo 85 de la Ley 388 de 1997.    

Parágrafo 1°. Las áreas incluidas en un Macroproyecto, que  no se encuentren en suelo urbano se considerarán incorporadas a esta clase de  suelo cuando se acredite la calidad de áreas urbanizadas, entendiendo por estas  últimas las áreas conformadas por los predios que, de conformidad con las  normas urbanísticas del respectivo macroproyecto, hayan culminado la ejecución  de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión  obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de ellas a  satisfacción de los municipios y distritos, así como de las empresas de  servicios públicos domiciliarios correspondientes, cuando sea del caso, en los  términos de que tratan el artículo 51 y siguientes del Decreto 564 de 2006,  la reglamentación aplicable a los servicios públicos domiciliarios y las demás  normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el  parágrafo 4° del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, los  municipios podrán exonerar del cobro de la participación en plusvalía a los  inmuebles destinados a vivienda de interés social.    

Parágrafo 3°. Los macroproyectos reglamentados en el  presente decreto únicamente requerirán la adopción de planes parciales para su  ejecución cuando así lo determine el acto administrativo que lo adopte y la  entidad ejecutora tendrá la iniciativa para su formulación.    

Nota, artículo 12: Ver artículo  2.2.4.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Texto inicial del artículo 12.: “Adopción de los Macroproyectos. Una vez surtidas las etapas anteriores, el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá adoptar el  Macroproyecto y enviará copia del acto administrativo que lo adopte a los  municipios, distritos y autoridades ambientales con jurisdicción en el área en  la cual se ejecutará el Macroproyecto.    

Los municipios y  distritos en los cuales se ejecuten los Macroproyectos serán los beneficiarios  de la plusvalía que se genere por la adopción de los mismos, y podrán destinar  dichos recursos para el desarrollo del macroproyecto en los términos del  artículo 85 de la Ley 388 de 1997.    

Paragrafo 1°. Las  áreas incluidas en un Macroproyecto, que no se encuentren en suelo urbano se  considerarán incorporadas a esta clase de suelo cuando se acredite la calidad  de áreas urbanizadas, entendiendo por estas últimas las áreas conformadas por  los predios que, de conformidad con las normas urbanísticas del respectivo  macroproyecto, hayan culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo  del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatoria contempladas en la  respectiva licencia y hecho entrega de ellas a satisfacción de los municipios y  distritos, así como de las empresas de servicios públicos domiciliarios  correspondientes, cuando sea del caso, en los términos de que tratan el  artículo 51 y siguientes del Decreto 564 de 2006, la reglamentación aplicable a los servicios públicos  domiciliarios y las demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo 2°. De  conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, los municipios podrán exonerar del cobro de la  participación en plusvalía a los inmuebles destinados a vivienda de interés  social.    

Paragrafo 3°. Los  Macroproyectos reglamentados en el presente decreto únicamente requerirán la  adopción de planes parciales para su ejecución cuando así lo determine el acto  administrativo que lo adopte y la entidad ejecutora tendrá la iniciativa para  su formulación.”.    

CAPITULO V    

Ejecución  de los Macroproyectos    

Artículo 13. Licencias  urbanísticas para la ejecución de Macroproyectos. Las licencias urbanísticas para el macroproyecto se  otorgarán con sujeción a las normas urbanísticas adoptadas en este. Dichas  normas serán de obligatorio cumplimiento por parte de quien tenga la competencia  para expedir las licencias urbanísticas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial por solicitud de la autoridad competente para expedir  licencias urbanísticas, se pronunciará sobre las contradicciones y vacíos que  se presenten en la interpretación de las normas contenidas en los decretos de  adopción de los Macroproyectos.    

Corresponderá a la autoridad  municipal o distrital o a los curadores urbanos, según el caso, estudiar,  tramitar y expedir la licencia urbanística en aplicación y cumplimiento de las  normas adoptadas en los Macroproyectos.    

Los Macroproyectos que involucren  áreas de terreno de varios municipios o distritos, únicamente se podrán  ejecutar mediante la obtención de licencias urbanísticas por etapas  correspondientes a cada una de las unidades de ejecución.    

Cada una de estas unidades deberá  delimitarse dentro de un sólo municipio o distrito.    

Parágrafo 1°. Se entiende por unidad  de ejecución el área integrada por uno o más predios, específicamente  determinada sobre la cual se adelantarán las actuaciones urbanísticas propias  de la operación a gran escala objeto del Macroproyecto. Este último podrá  conformarse por una o varias unidades de ejecución, para efectos de contemplar  su desarrollo por fases.    

Parágrafo 2°. Además de lo dispuesto  en el Decreto 564 de 2006  o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, podrán ser titulares de licencias  urbanísticas para el desarrollo de los predios incluidos en los Macroproyectos,  las entidades públicas que hayan expedido el acto administrativo por medio del  cual se disponga la adquisición de tales predios mediante enajenación  voluntaria, con la respectiva oferta de compra, a partir de la fecha en que  aquel acto se inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria de cada inmueble.  En todo caso, no se podrá ejecutar ninguna obra sobre el predio o predios  objeto de adquisición hasta tanto se haga la entrega de los mismos.    

Nota 1, artículo 13: Ver artículo  2.2.4.2.1.5.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 13: Ver C-149 de 2010.    

Artículo 14. Ejecucion  de los Macroproyectos. La ejecución de los Macroproyectos estará a cargo del Fondo Nacional  de Vivienda, Fonvivienda, y/o de las entidades territoriales. Las áreas  metropolitanas y/o los particulares podrán participar en la ejecución de los  Macroproyectos, en los términos que se disponga en el acto administrativo que  lo adopte.    

De acuerdo con lo determinado en el  artículo 12 del Decreto ley 555 de  2003, así como en los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, el  manejo de los recursos para la ejecución de los Macroproyectos a cargo de  Fonvivienda podrá ser contratado total o parcialmente mediante contratos de  fiducia mercantil, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato,  convenios de administración y demás negocios jurídicos que sean necesarios, así  como gerencias de proyecto o patrimonios autónomos.    

Parágrafo. Para garantizar la  transparencia y eficiencia en la administración y ejecución de los recursos de  Fonvivienda, estos serán manejados a través de cuentas separadas.    

Nota 1, artículo 14: Ver artículo  2.2.4.2.1.5.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 14: Ver C-149 de 2010.    

Artículo 15. Esquemas  de participación. El  Gobierno Nacional podrá financiar directamente o bajo esquemas de participación  público-privada los Macroproyectos y contratar las actividades relacionadas con  la gerencia, supervisión y seguimiento de cada uno de ellos.    

Para la ejecución de Macroproyectos  las autoridades nacionales y territoriales podrán celebrar contratos de fiducia  mercantil, en calidad de fideicomitentes y/o beneficiarios en los que además  podrán ser aportantes los particulares y percibir derechos de participación del  fideicomiso.    

Nota, artículo 15: Ver artículo  2.2.4.2.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 15: Ver C-149 de 2010.    

Artículo 16. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  noviembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Juan  Lozano Ramírez.    

               

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