DECRETO 426 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 426 DE 2009    

(febrero 12)    

por el cual se  modifica parcialmente el artículo 31 del Decreto 677 de 1995.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  artículo 4.1.3, excluyó de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único Reglamentario del Sector  Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política,  el inciso 2° del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y en  desarrollo del Decreto 1290 de 1994    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el literal a) del  numeral 1 del artículo 31 del Decreto 677 de 1995,  el cual quedará así:    

“(…)    

a) Certificados de calidad para productos  objeto de comercio internacional, expedido por la autoridad sanitaria del país  de origen del exportador, el cual contendrá, como mínimo la siguiente  información:    

– Certificación de que el producto ha sido  autorizado para su utilización en el territorio del país exportador; en el  evento en que el producto que se desee importar no se utilice en el país de  origen o exportador, se aceptará el certificado del país fabricante, o de  cualquiera de los países de referencia señalados en el parágrafo 2° del  artículo 27 del presente decreto o de los países en donde exista acuerdo de  mutuo reconocimiento. La certificación deberá indicar:    

Ingrediente activo, forma farmacéutica y  concentración;    

Titular del registro;    

Fabricante;    

Número y fecha de vencimiento del registro,  cuando sea el caso.    

– Certificación de que las instalaciones  industriales y las operaciones de fabricación se ajustan a las buenas prácticas  de manufactura aceptadas en el país.    

– Certificación de que las instalaciones en  que se manufactura el producto son sometidas a inspecciones periódicas por  parte de las autoridades sanitarias competentes;    

(…)”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de publicación, modifica en lo  pertinente el artículo 31 del Decreto 677 de 1995  y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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