DECRETO 4250 DE 2008
(noviembre 7)
por la cual se convoca a la elección de los dos Notarios principales y suplentes que integrarán el Consejo Superior previsto en el artículo 164 del Decreto 960 de 1970.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior está integrado por el Ministro del Interior y de Justicia, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, la Superintendente de Notariado y Registro, y dos Notarios uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales;
Que mediante Decreto 3024 de 6 de septiembre de 2006, se reglamentó el proceso para la elección de los dos Notarios que integrarán el Consejo Superior previsto en el artículo 164 del Decreto ley 960 de 1970;
Que se hace necesario convocar para efectuar la elección de los dos Notarios que forman parte del Consejo Superior, teniendo en cuenta que culminó el período para el cual fueron elegidos los actuales representantes de los Notarios en el mencionado Consejo;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convocar a los Notarios en ejercicio a participar en el proceso de elección de sus dos (2) representantes principales y suplentes ante el Consejo Superior, mediante aviso que se publicará en un periódico de circulación nacional.
Artículo 2°. Los dos (2) representantes de los Notarios en el Consejo Superior y sus suplentes, serán elegidos por los Notarios en ejercicio de manera directa y democrática para un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la declaración de su elección.
Artículo 3°. Al menos uno (1) de los dos Notarios que será elegido para integrar el Consejo Superior, con su suplente personal, deberá ser Notario de primera categoría y pertenecer a la carrera notarial.
Artículo 4°. Los Notarios interesados en hacer parte del Consejo Superior deberán inscribir su candidatura hasta las cinco de la tarde (5:00 p. m.) del día 10 de noviembre de 2008, indicando: a) si es Notario de carrera; b) la categoría a la cual pertenece, y c) el nombre de su suplente con su respectiva aceptación mediante comunicación escrita dirigida a la Superintendente de Notariado y Registro.
Artículo 5°. La Superintendente de Notariado y Registro deberá poner en conocimiento de todos los Notarios en ejercicio, el listado de los candidatos, con sus respectivos suplentes inscritos que cumplan los requisitos y que lo hayan hecho oportunamente, mediante aviso que será publicado por una sola vez en un diario de circulación nacional, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la inscripción.
Artículo 6°. La votación se efectuará el día 18 de noviembre de 2008, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y hasta las cinco de la tarde (5:00 p. m.), mediante: a) telegrama; b) fax; c) correo electrónico (siempre y cuando esté registrado en el grupo de comunicaciones), o d) personalmente en las instalaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, Despacho del Superintendente, donde podrán depositar el voto en el que se indicará el nombre del candidato con su respectivo suplente.
Artículo 7°. El Notario en ejercicio tendrá derecho a votar por un solo candidato. Una vez enviado o depositado el voto, según el caso, no podrá modificarse. En caso de encontrarse varios votos de un mismo votante por diferentes candidatos, estos serán anulados.
Artículo 8°. Los escrutinios se efectuarán el día hábil siguiente en el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, ante la comisión escrutadora, la que estará integrada por el Viceministro de Justicia o su delegado, el Superintendente de Notariado y Registro o su delegado, un notario designado por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano y un Delegado de la Procuraduría General de la Nación.
Los resultados serán consignados en un acta, en la que se dejará constancia del escrutinio y se declarará la elección de los representantes principales y suplentes que hayan obtenido la mayor votación.
Artículo 9°. Las dos fórmulas (candidato principal y suplente) que obtengan la mayor votación, de acuerdo con el escrutinio, integrarán el Consejo Superior, siempre y cuando una de ellas esté integrada por notarios de primera categoría.
Artículo 10. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia
Fabio Valencia Cossio.