DECRETO 4241 DE 2007
(noviembre 2)
por el cual se nombra Director Ad hoc del Departamento Nacional de Planeación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 195 de 2004 al Departamento Nacional de Planeación le corresponde, promover, orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el sector transporte;
Que mediante Decreto 3466 de 11 de septiembre de 2007 se creó “La Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Dorado” que tiene como funciones entre otras la de asegurar la coordinación y la supervisión de las entidades públicas para el desarrollo a mediano y largo plazo del Aeropuerto Internacional El Dorado; formular directrices que propendan al fortalecimiento de la planeación sectorial del transporte en el ámbito nacional, regional y distrital a partir de la evaluación y monitoreo de la ejecución del contrato de Concesión para el Aeropuerto Internacional de El Dorado;
Que la doctora Carolina Rentería Rodríguez manifestó impedimento cuando se adelantó el proceso licitatorio para otorgar la concesión de la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento y modernización del
Aeropuerto El Dorado el cual le fue aceptado y mediante Decreto 2512 de 31 de julio de 2006, se nombró al Doctor Mauricio Santa María Salamanca como Director Ad Hoc del Departamento Nacional de Planeación para los temas del Proceso Licitatorio número 500091 OL de 2005;
Que el doctor Gregorio Pablo Augusto Rentería Antorveza, padre de la doctora Carolina Rentería Rodriguez, Directora del Departamento Nacional de Planeación es accionista minoritario del Grupo Odinsa quien a su vez es socio mayoritario de OPAIN S. A. a quien se le adjudicó la concesión objeto de la Licitación Pública número 5000091 OL de 2005 para la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento y modernización del Aeropuerto Internacional de El Dorado;
Que la doctora Carolina Rentería Rodríguez, por la situación descrita en el párrafo anterior en concordancia con el artículo 40 de la ley 734 de 2002 manifestó impedimento, el cual se acepta,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar al doctor Andrés Escobar Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 80419251 de Usaquén como Director Ad hoc del Departamento Nacional de Planeación, para que conozca de todos los asuntos relacionados con el Aeropuerto Internacional de El Dorado incluyendo su participación en la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Aeropuerto El Dorado creada por el Decreto 3466 de 2007.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ