DECRETO 423 DE 2008
(febrero 14)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Nota: Modificado por el Decreto 1928 de 2013 y por el Decreto 4482 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la expedición de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia” asigna nuevas competencias, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por lo que se hace necesario adecuar su planta de personal de manera tal que se garantice en debida forma la prestación del servicio y el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, y obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable a la modificación de planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en sesión del 30 de agosto de 2007, debatió la propuesta de modificación de la planta de personal y determinó presentarla a consideración del Gobierno Nacional para su aprobación,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, creándose los siguientes cargos de empleados públicos:
1. A partir del 1° de marzo de 2008:
Número de cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
137 (Ciento treinta y siete)
Defensor de Familia
2125
15
270 (Doscientos setenta)
Profesional Especializado
2028
15
2. A partir del 1° de abril de 2008:
Número de cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
71 (Setenta y uno)
Defensor de Familia
2125
15
123 (Ciento veintitrés)
Profesional Especializado
2028
15
3. A partir del 1° de octubre de 2008:
Número de cargos
Denominación
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
106 (Ciento seis)
Defensor de Familia
2125
15
174 (Ciento setenta y cuatro)
Profesional Especializado
2028
15
Artículo 2°. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3265 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.