DECRETO 4227 DE 2008
(noviembre 6)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 8 al 10 de noviembre del presente año, a la Ciudad de San Cristóbal (Estado de Guanajuato), Ciudad de México D.F. y Ciudad de Monterrey (Estado de Nuevo León) de los Estados Unidos Mexicanos; con el fin de asistir a la Conferencia Magistral Cumbre San Cristóbal “Democracia Magistral”, Encuentro con Organizaciones Civiles, Reuniones con Inversionistas y Empresarios, Reunión con el Gobernador del Estado de Nuevo León, Reunión con la Comunidad Colombiana en México, Encuentro Bilateral con el Presidente de México, Honoris Causa en la Universidad de Guadalajara y Conferencia Inaugural en la VI Cumbre de Negocios en México.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ