DECRETO 4226 DE 2008
(noviembre 6)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir partir del 1° de enero de 2007;
Que mediante Decreto 500 del 22 de febrero de 2008, estableció un arancel del cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros automáticos clasificados por la subpartida arancelaria 8472.90.50.00, hasta el 31 de diciembre de 2008;
Que en Sesión 188 de 2008 Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar de manera permanente el gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros automáticos clasificados por la subpartida arancelaria 8472.90.50.00,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros automáticos clasificados por la subpartida arancelaria 8472.90.50.00.
Parágrafo. El gravamen arancelario establecido en el presente artículo entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2009 y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 o las normas que lo sustituyan.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez