DECRETO 4224 DE 2007
(noviembre 2)
por el cual se otorga una condecoración.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 174 de 1974, 1009 de 1974 y 934 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 174 del 5 de febrero de 1974, estableció la Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”, modificado por los Decretos 1009 del 30 de mayo de 1974 y 934 del 10 de mayo del 2002;
Que el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 934 del 10 de mayo de 2002, establece que la condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”, en su categoría de Medalla Oficial, podrá concederse a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que, a juicio del Gobierno Nacional, se hayan distinguido por sus eminentes servicios a la causa de la educación y de la cultura, por su contribución decidida al desarrollo educativo y cultural de Colombia;
Que la Universidad de Los Andes, es una institución de educación superior, que fue constituida en Asamblea de Fundadores del 16 de noviembre de 1948 y obtuvo reconocimiento de personería jurídica mediante la Resolución número 28 del 23 de febrero de 1949, expedida entonces por el Ministerio de Justicia;
La Universidad de Los Andes es una institución autónoma e independiente que propicia el pluralismo, la diversidad, el diálogo, el debate, la crítica, la tolerancia y el respeto por las ideas, creencias y valores de sus miembros, además busca la excelencia académica e imparte a sus estudiantes una formación crítica y ética para afianzar en ellos la conciencia de sus responsabilidades sociales y cívicas, así como su compromiso con el análisis y la solución de los problemas del país;
La Universidad desarrolla y pone en práctica metodologías de avanzada en la docencia y la investigación, orientadas a que el estudiante sea el principal agente de su formación y resuelva los problemas que se le presentan con creatividad y responsabilidad. Así mismo, para estimular la formación integral, propicia el ambiente interdisciplinario, flexible esencial para integrar las artes, las ciencias, la tecnología y las humanidades;
Que la Universidad de Los Andes cuenta con acreditación institucional y con un importante número de programas académicos acreditados de alta calidad y con registros calificados que dan cuenta de los niveles logrados por la Universidad en su importante desarrollo institucional;
Que el Gobierno Nacional ha considerado de la mayor importancia reconocer y exaltar la labor desarrollada al servicio de la Educación, la Ciencia y la Cultura colombiana por parte de la Universidad de Los Andes;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la Condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander” en la categoría de Medalla Oficial a la Universidad de Los Andes.
Artículo 2°. Destacar la entidad condecorada a favor de la educación, a lo largo de sus 60 años de actividad académica.
Artículo 3°. La condecoración será impuesta por el señor Presidente de la República o su delegado en ceremonia que se llevará a cabo para tal fin.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Educación Superior Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educacion Nacional,
Gabriel Burgos Mantilla.