DECRETO 4202 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4202 DE 2008    

(noviembre 4)    

por el cual se  designa un Notario en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970,  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  los artículos 61 y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso;    

Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo  Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el nombramiento de Notarios  en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el  cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional;    

Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo  Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de  Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare,  Vichada, Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformado  por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en  estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de  la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del  concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de  elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006);    

Que la designación de los Notarios de Primera  Categoría es competencia del Gobierno Nacional;    

Que el doctor Guillermo Chávez Cristancho,  identificado con la cédula de ciudadanía número 13349945, aspirante a Notario  Once del Círculo de Bogotá, D. C., obtuvo un puntaje total de 82,4666667 puntos  resultando elegible en ese círculo notarial;    

Que por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase en propiedad, al doctor  Guillermo Chávez Cristancho, identificado con la cédula de ciudadanía número  13349945, como Notario Once del Círculo de Bogotá, D. C.    

Artículo 2°. Para tomar posesión de este  cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y  Registro la documentación de ley.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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