DECRETO 4198 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4198 DE 2008    

(noviembre 4)    

por el cual se  designan unos miembros del Consejo Directivo del Fondode Previsión Social del  Congreso de la República -Fonprecon-    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 33 y  el Decreto 1313 de 1985, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 33 de 1985  estableció la conformación de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social  del Congreso de la República -Fonprecon-;    

Que de acuerdo con el Decreto 1313 de 1985,  le corresponde al Presidente de la República hacer la designación del  representante de los jubilados del Congreso de la República y de los empleados  de la misma Corporación, así como de sus suplentes, en el Consejo Directivo del  Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -Fonprecon;    

Que las presentes designaciones se efectúan de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 1313 de 1985;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar al doctor Emilio Otero  Dajud, identificado con la cédula número 15039910 de Sahagún, Córdoba, como  representante de los empleados del Congreso de la República ante el Consejo  Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República  -Fonprecon-.    

Artículo 2°. Designar al doctor Jesús Alfonso  Rodríguez Camargo, identificado con la cédula número 88000541 de Bogotá, D. C.,  como suplente del representante de los empleados del Congreso de la República  ante el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la  República – Fonprecon-.    

Artículo 3°. Designar al doctor Miguel A.  Santamaría Dávila, identificado con la cédula número 1678047 como representante  de los jubilados del Congreso de la República ante el Consejo Directivo del  Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -Fonprecon-.    

Artículo 4°. Designar al doctor Gustavo Dajer  Chadid, identificado con la cédula número 17088818 como suplente del  representante de los jubilados del Congreso de la República ante el Consejo  Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República  -Fonprecon-.    

Artículo 5°. El representante de los jubilados  del Congreso de la República y de los empleados de la misma Corporación, así  como sus suplentes son designados para períodos de dos (2) años, el primero de  los cuales se contará a partir de la fecha de su posesión.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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