DECRETO 4194 DE 2008
(noviembre 4)
por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-para canjear instrumentos de deuda pública interna de la Corporación Eléctricade la Costa Atlántica S. A. E.S.P., por acciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o partes sociales de empresas estatales;
Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996, establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero;
Que según consta en Memorando número 6.9.2- 0806 – 020540 del 26 de septiembre de 2008, expedido por el Coordinador del Grupo de Servicio de la Deuda de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al 15 de septiembre de 2008, inclusive, el saldo que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. tiene a favor de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público es de ochocientos veintiocho mil trescientos veintiséis millones seiscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y siete pesos con cuatro centavos ($828.326.630.467,04) moneda legal colombiana, discriminada de la siguiente manera: por capital la suma de ochocientos veintisiete mil quinientos treinta millones setecientos ochenta y un mil novecientos treinta y dos pesos con ochenta y nueve centavos ($827.530.781.932,89) moneda legal colombiana y por intereses la suma de setecientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro pesos con quince centavos ($795.848.534,15) moneda legal colombiana;
Que la deuda a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. a favor de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- tiene origen en los Acuerdos de Pago suscritos entre las partes, los cuales se encuentran respaldados con sus respectivos pagarés a la orden de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-. Dichos Acuerdos de Pago fueron celebrados en el marco de lo establecido en el Decreto 2681 de 1993;
Que el Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tal y como consta en el Acta número 15 del 8 de julio de 2008, autorizó efectuar el canje de instrumentos de deuda pública interna por acciones que posee y/o posea en el futuro la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. -Gecelca S. A. E.S.P.-, y en la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-, a su valor intrínseco;
Que según Memorando número 6.5.3 – 2008 – 022454 del 20 de octubre de 2008, expedido por la Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se justifica la recepción de las acciones de que trata el presente decreto a su valor intrínseco;
Que según la certificación del 24 de septiembre de 2008 suscrita por la Secretaria General de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., la Junta Directiva de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en su Reunión número 112 realizada el día 22 de septiembre de 2008, autorizó como forma de pago parcial de la deuda que tiene la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. con la Nación el canje de instrumentos de deuda pública interna de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. por acciones que posee o posea en un futuro de la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. -Gecelca S. A. E.S.P.-, y la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. – EEDAS S. A. E.S.P.-, a su valor intrínseco;
Que según consta en certificación del 30 de septiembre de 2008 suscrita por la Secretaría General de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P, certifica que la Empresa posee a la fecha las siguientes acciones:
i) 64.412.129 acciones ordinarias de la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. -Gecelca S. A. E.S.P.-.
ii) 2.849.359 acciones ordinarias de la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, el Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para canjear total o parcialmente el saldo de las obligaciones incorporadas en los pagarés suscritos en desarrollo de los Acuerdos de Pago de que trata el presente decreto, a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. por acciones ordinarias que la misma posee y posea en la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. -Gecelca S. A. E.S.P.-, y la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para recibir en canje como parte de pago de la deuda que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. tiene con la Nación, el número de acciones que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., posee en las siguientes empresas:
ENTIDAD
NUMERO DE ACCIONES
Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. – Gecelca S. A. E.S.P.-.
64.412.129
Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-.
2.849.359
Parágrafo 1°. Así mismo, se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para recibir en canje como parte de pago de la deuda que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. tiene con la Nación las acciones que, en el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, llegue a poseer la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P. -.
Parágrafo 2°. Para efectos del presente decreto, el valor por el cual la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- recibirá las acciones que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. posee en las empresas a que hace relación el presente artículo será el valor intrínseco de dichas acciones vigente al mes anterior a la fecha de publicación del presente decreto y las acciones de que trata el Parágrafo Primero anterior, por el valor intrínseco de dichas acciones a la fecha de expedición de las mismas por parte de la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-.
Parágrafo 3°. El canje de instrumentos de deuda pública interna, de que trata el presente artículo, deberá efectuarse a más tardar treinta (30) días después de la publicación del presente decreto, excepto el canje de las acciones de que trata el parágrafo 1° del presente artículo el cual deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto y con el pleno cumplimiento de los requisitos de que trata el parágrafo del artículo 2° del presente decreto.
Artículo 2°. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. deberá entregar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- la totalidad de las acciones de que trata el artículo primero del presente decreto junto con una certificación expedida por la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. -Gecelca S. A. E.S.P.- y por la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-, en la que conste el correspondiente registro en el libro de accionistas de la transferencia de las acciones a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, y solo hasta que se surta el trámite mencionado se entenderá efectuado el pago parcial de la deuda por parte de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.
Parágrafo. Para efectos del canje de las acciones que en el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, reciba la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. deberá entregar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- las acciones adquiridas acompañada de una certificación expedida por la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-, en la cual conste el correspondiente registro en el libro de accionistas de la transferencia de tales acciones a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- y solo hasta que se surta el trámite mencionado se entenderá efectuado el pago parcial de la deuda por parte de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.
Artículo 3°. La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, una vez perfeccionada la operación de canje en la forma señalada en el artículo anterior, aplicará el pago sobre la deuda de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. que resulte de la liquidación que efectúe el Grupo de Servicio de la Deuda de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cancelando los Acuerdos de Pago de menor a mayor valor.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.