DECRETO 4194 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4194 DE 2008    

(noviembre 4)    

por el cual se  autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-para canjear  instrumentos de deuda pública interna de la Corporación Eléctricade la Costa  Atlántica S. A. E.S.P., por acciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990,  establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de  los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas  podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de  acciones o partes sociales de empresas estatales;    

Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996,  establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de  activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en  dinero;    

Que según consta en Memorando número 6.9.2-  0806 – 020540 del 26 de septiembre de 2008, expedido por el Coordinador del  Grupo de Servicio de la Deuda de la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al 15 de  septiembre de 2008, inclusive, el saldo que la Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica S. A. E.S.P. tiene a favor de la Nación -Ministerio de Hacienda  y Crédito Público es de ochocientos veintiocho mil trescientos veintiséis  millones seiscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y siete pesos con cuatro  centavos ($828.326.630.467,04) moneda legal colombiana, discriminada de la  siguiente manera: por capital la suma de ochocientos veintisiete mil quinientos  treinta millones setecientos ochenta y un mil novecientos treinta y dos pesos  con ochenta y nueve centavos ($827.530.781.932,89) moneda legal colombiana y  por intereses la suma de setecientos noventa y cinco millones ochocientos  cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro pesos con quince centavos  ($795.848.534,15) moneda legal colombiana;    

Que la deuda a cargo de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. a favor de la Nación -Ministerio  de Hacienda y Crédito Público- tiene origen en los Acuerdos de Pago suscritos  entre las partes, los cuales se encuentran respaldados con sus respectivos  pagarés a la orden de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.  Dichos Acuerdos de Pago fueron celebrados en el marco de lo establecido en el Decreto 2681 de 1993;    

Que el Comité de Activos del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público tal y como consta en el Acta número 15 del 8 de  julio de 2008, autorizó efectuar el canje de instrumentos de deuda pública  interna por acciones que posee y/o posea en el futuro la Corporación Eléctrica  de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en la Generadora y Comercializadora de  Energía del Caribe S. A. E.S.P. -Gecelca S. A. E.S.P.-, y en la Empresa de  Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A.  E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-, a su valor intrínseco;    

Que según Memorando número 6.5.3 – 2008 –  022454 del 20 de octubre de 2008, expedido por la Directora General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se  justifica la recepción de las acciones de que trata el presente decreto a su  valor intrínseco;    

Que según la certificación del 24 de  septiembre de 2008 suscrita por la Secretaria General de la Corporación Eléctrica  de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., la Junta Directiva de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en su Reunión número 112 realizada  el día 22 de septiembre de 2008, autorizó como forma de pago parcial de la  deuda que tiene la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. con  la Nación el canje de instrumentos de deuda pública interna de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. por acciones que posee o posea en  un futuro de la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A.  E.S.P. -Gecelca S. A. E.S.P.-, y la Empresa de Energía del Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. – EEDAS S. A. E.S.P.-, a su  valor intrínseco;    

Que según consta en certificación del 30 de septiembre  de 2008 suscrita por la Secretaría General de la Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica S. A. E.S.P, certifica que la Empresa posee a la fecha las  siguientes acciones:    

i) 64.412.129 acciones ordinarias de la  Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. -Gecelca S. A.  E.S.P.-.    

ii) 2.849.359 acciones ordinarias de la  Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina  S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-.    

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo  18 de la Ley 51 de 1990, el Gobierno  Nacional decide autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito  Público- para canjear total o parcialmente el saldo de las obligaciones  incorporadas en los pagarés suscritos en desarrollo de los Acuerdos de Pago de  que trata el presente decreto, a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica S. A. E.S.P. por acciones ordinarias que la misma posee y posea en la  Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. -Gecelca S. A.  E.S.P.-, y la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a la Nación  -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para recibir en canje como parte de  pago de la deuda que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A.  E.S.P. tiene con la Nación, el número de acciones que la Corporación Eléctrica  de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., posee en las siguientes empresas:    

        

ENTIDAD                    

NUMERO DE ACCIONES   

Generadora y Comercializadora de Energía del    Caribe S. A. E.S.P. – Gecelca S. A. E.S.P.-.                    

64.412.129   

Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés,    Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-.                    

2.849.359      

Parágrafo 1°. Así mismo, se autoriza a la  Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para recibir en canje como  parte de pago de la deuda que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.  A. E.S.P. tiene con la Nación las acciones que, en el lapso de cuarenta y cinco  (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto,  llegue a poseer la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en  la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P. -.    

Parágrafo 2°. Para efectos del presente decreto,  el valor por el cual la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-  recibirá las acciones que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A.  E.S.P. posee en las empresas a que hace relación el presente artículo será el  valor intrínseco de dichas acciones vigente al mes anterior a la fecha de  publicación del presente decreto y las acciones de que trata el Parágrafo  Primero anterior, por el valor intrínseco de dichas acciones a la fecha de  expedición de las mismas por parte de la Empresa de Energía del Archipiélago de  San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-.    

Parágrafo 3°. El canje de instrumentos de  deuda pública interna, de que trata el presente artículo, deberá efectuarse a  más tardar treinta (30) días después de la publicación del presente decreto,  excepto el canje de las acciones de que trata el parágrafo 1° del presente  artículo el cual deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días  hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto y con el  pleno cumplimiento de los requisitos de que trata el parágrafo del artículo 2°  del presente decreto.    

Artículo 2°. La Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica S. A. E.S.P. deberá entregar a la Nación -Ministerio de  Hacienda y Crédito Público- la totalidad de las acciones de que trata el  artículo primero del presente decreto junto con una certificación expedida por  la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. -Gecelca S.  A. E.S.P.- y por la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-, en la que  conste el correspondiente registro en el libro de accionistas de la  transferencia de las acciones a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-,  y solo hasta que se surta el trámite mencionado se entenderá efectuado el pago  parcial de la deuda por parte de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica  S. A. E.S.P.    

Parágrafo. Para efectos del canje de las  acciones que en el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a  partir de la fecha de publicación del presente decreto, reciba la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en la Empresa de Energía del  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S.  A. E.S.P.-, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. deberá  entregar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- las acciones  adquiridas acompañada de una certificación expedida por la Empresa de Energía  del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P.  -EEDAS S. A. E.S.P.-, en la cual conste el correspondiente registro en el libro  de accionistas de la transferencia de tales acciones a la Nación -Ministerio de  Hacienda y Crédito Público- y solo hasta que se surta el trámite mencionado se  entenderá efectuado el pago parcial de la deuda por parte de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P.    

Artículo 3°. La Nación -Ministerio de Hacienda  y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,  una vez perfeccionada la operación de canje en la forma señalada en el artículo  anterior, aplicará el pago sobre la deuda de la Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica S. A. E.S.P. que resulte de la liquidación que efectúe el Grupo  de Servicio de la Deuda de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cancelando los Acuerdos de  Pago de menor a mayor valor.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

               

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