DECRETO 4193 DE 2007
(octubre 31)
por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Gran Oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984 y 572 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional conceder la “Orden del Mérito Industrial” con el fin de exaltar y reconocer actos notables en el crecimiento de la industria nacional y los servicios eminentes prestados para su desarrollo;
Que la Cámara Colombiana de la Construcción -Camacol- es una asociación gremial, de carácter civil y sin ánimo de lucro, fundada en el año 1957 para velar por los intereses de la industria de la construcción, que cumple cincuenta (50) años de fecunda actividad gremial en la planeación, desarrollo y ejecución de actividades de la totalidad de la cadena productiva de este sector;
Que la Cámara Colombiana de la Construcción -Camacol- tiene como objeto ser personera de la industria de la construcción, así como representar los intereses y fomentar el desarrollo y la responsabilidad social de las empresas, entidades y personas vinculadas a la cadena productiva de la construcción en Colombia;
Que la Cámara Colombiana de la Construcción -Camacol- ha venido liderando actividades como la evaluación de la acción pública en materia de vivienda y desarrollo urbano; la evolución de los sistemas de financiación de la construcción; la discusión sobre la consistencia de los planes y programas de inversión pública en servicios e infraestructura; el impacto de la actividad sobre el empleo y el papel de la construcción frente a la apertura y la competitividad del país;
Que la Cámara Colombiana de la Construcción -Camacol- cuenta con doce (12) regionales en Antioquia, Boyacá, Casanare, Caldas, Caribe, Cundinamarca, Huila, Nariño, Cartagena, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca;
Que la Cámara Colombiana de la Construcción -Camacol- participó activamente en la creación de la Fundación Camacol, entidad privada sin ánimo de lucro que surgió como una necesidad y compromiso de los empresarios de la cadena del sector de la construcción, y que propicia el mejoramiento del entorno habitacional y la calidad de vida de los colombianos;
Que la Cámara Colombiana de la Construcción -Camacol- ha definido la agenda de trabajo institucional para los años 2007 y 2008, en cinco líneas de trabajo: mejoramiento del entorno; mejoramiento en la atención a los afiliados; procesos internos eficientes y eficaces; generación de tecnología y aprendizaje y recursos financieros para sostener y mejorar la oferta de valor;
Que la Cámara Colombiana de la Construcción -Camacol- recibió, en el año 2003, la Cruz de Boyacá, en el Grado de Cruz de Plata, por sus aportes a la reactivación de la industria constructora, sector que ha jalonado el crecimiento económico del país;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédase la “Orden del Mérito Industrial”, en la categoría de “Gran Oficial”, a la Cámara Colombiana de la Construcción -Camacol-, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución en beneficio de la industria nacional y los servicios prestados para su desarrollo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Eduardo Muñoz Gómez.