DECRETO 4192 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4192 DE 2007    

(octubre 30)    

por  el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la  contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 28 del Decreto 416 de 2007  quedará así:    

Aplazamiento  de apropiaciones.  Cuando se suspenda el giro de las Regalías, el representante legal de las  entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones, deberá  proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con los  recursos cuyo giro fue suspendido, medida que deberá adoptarse dentro de los  cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la  suspensión. Se levantará el aplazamiento de las apropiaciones afectadas, una  vez se subsane la causal que generó la aplicación de la medida preventiva o  correctiva. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las  consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las  normas vigentes. Igualmente no se podrán adelantar procesos contractuales con  recursos de regalías hasta que sea levantada la medida de suspensión de giros;  Para efectos de la suspensión de giros, la medida de aplazamiento de las  apropiaciones presupuestales no surtirá efectos para aquellas apropiaciones  presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de  la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente  perfeccionados antes de la fecha de expedición del decreto de aplazamiento de  las apropiaciones;    

Igualmente, la medida de  aplazamiento de las apropiaciones no surtirá efectos, para aquellas  apropiaciones presupuestales que se encuentren amparando licitaciones,  concursos o cualquier proceso de contratación, que se haya iniciado formalmente  con anterioridad a la fecha de expedición del decreto de aplazamiento de las  apropiaciones. En el evento en que estos procesos se declaren desiertos o por  cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación  presupuestal respectiva se entenderá aplazada.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 2°. Modifícase el literal  d) del artículo 29 del Decreto 416 de 2007,  el cual quedará así:    

d) La entidad se someterá a  condiciones especiales de control y vigilancia en especial con la  administración y giro de los recursos, remisión mensual de informes  discriminados y debidamente soportados en materia de ingresos y ejecución de  los recursos de regalías y compensaciones. La aprobación del plan se hará  mediante acto motivado proferido por el Director de Regalías. En caso de  incumplimiento de cualquiera de los compromisos incluidos en el plan de  desempeño, el Director de Regalías restablecerá inmediatamente la orden de  suspensión de giros.    

Artículo 3°. Modifícase el inciso 1°  del artículo 31 del Decreto 416 de 2007,  el cual quedará así:    

Del  procedimiento correctivo. Se deberá dar inicio al procedimiento correctivo cuando de la  información recaudada, de oficio o a través de petición o queja, se advierta la  existencia de indicios respecto de la comisión de una o varias irregularidades  a que se refiere el artículo precedente, excepto el literal g) del artículo 30  caso en el cual se deberá remitir únicamente a los entes de control.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.3.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 4°. Adicionar un parágrafo  al artículo 33 del Decreto 416 de 2007,  el cual quedará así:    

Parágrafo Unico. Para el caso de los  proyectos de inversión prioritarios definidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, que  involucren operaciones de crédito público externo para su financiamiento, las  entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones podrán  mantenerlos en depósito por un término fijo que no genere rendimientos  financieros, en las condiciones fijadas por la autoridad cambiaria y monetaria  respectiva.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.3.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  octubre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar  Iván Zuluaga.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Juan  Lozano Ramírez.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Carolina  Rentería.    

               

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