DECRETO 4189 DE 2007
(octubre 29)
por el cual se otorgan unas condecoraciones en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 41, 44 y 45 del Decreto ley 2164 de 1989, el Decreto 2342 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la medalla del Departamento Administrativo de Seguridad fue creada por el Decreto ley 2164 de 1989, para estimular a los funcionarios y personalidades que se destaquen por su trabajo, lealtad y virtudes profesionales en el cumplimiento de sus deberes oficiales y a los ciudadanos que presten servicios eminentes en la tarea de seguridad pública y represión de la delincuencia;
Que el Decreto 2342 de 13 de octubre de 1989 reglamentó lo referente a las condecoraciones creadas por el Decreto 2164 de 1989 y dispuso que estas deberían ser otorgadas por decreto del Gobierno Nacional, previa solicitud del director del Departamento y la elaboración de los expedientes respectivos por parte de la Comisión de Personal del DAS;
Que el Decreto 2342 de 13 de octubre de 1989 en su artículo 7° estableció los requisitos mínimos para otorgar la “Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad” en el grado de Servicios Distinguidos en cualquiera de las categorías a entidades públicas o privadas, personas naturales y empleados públicos;
Que el Director del Departamento solicita el otorgamiento de la “Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad” en el grado de Servicios Distinguidos categoría Gran Medalla a las Fuerzas Militares de Colombia (Ejército de Colombia, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana) en cabeza del señor Comandante General de las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional de Colombia en cabeza del señor Director General de la Policía Nacional, por sus eminentes servicios y colaboración brindada al Departamento Administrativo de Seguridad en el desarrollo de importantes operaciones que han contribuido al fortalecimiento de la seguridad pública;
Que el Gobierno Nacional considera conveniente estimular a las entidades públicas que han sobresalido en el cumplimiento de sus deberes oficiales, por su espíritu de colaboración y auxilio al Departamento Administrativo de Seguridad, contribuyendo al logro de los objetivos Institucionales;
Que en mérito de lo expuesto, el Gobierno Nacional
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la Distinción “Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad” en el grado de “Servicios Distinguidos” categoría Gran Medalla a las siguientes entidades del Gobierno Nacional:
• Fuerzas Militares de Colombia.
• Policía Nacional.
Artículo 2°. Las distinciones a que se refiere el presente decreto se impondrán en acto solemne que se llevará a cabo en Bogotá, D. C.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Directora del Departamento Administrativo de Seguridad,
María del Pilar Hurtado Afanador.