DECRETO 4184 DE 2007
(octubre 29)
por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la sociedad Cajanal S.A. EPS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo previsto en el parágrafo 10 del artículo 2° del Decreto 254 del 2000 y el artículo 1° del Decreto 4409 del 2004 y el Decreto 4673 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4409 de 2004, se dispuso la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S.A. EPS, sociedad por acciones del orden nacional, sometidas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social;
Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 4409 de 2004 señaló que la liquidación de Cajanal S.A. EPS en liquidación debería culminar a más tardar en un plazo de dos (2) años a partir de su entrada en vigencia, prorrogables hasta por un plazo igual;
Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000, “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, modificado por la Ley 1105 de 2006, contempla que el Gobierno Nacional podrá prorrogar la disolución y liquidación de Cajanal S.A. EPS hasta por un término de dos (2) años;
Que mediante artículo 1° del Decreto 4673 de 2006, se prorrogó el proceso disolución y liquidación por un término de 10 meses, el cual vence el 30 de octubre de 2007;
Que mediante comunicación radicada con número 244053 el 22 de octubre de 2007, el liquidador de Cajanal S.A. EPS, solicitó prórroga del proceso liquidatorio, por encontrarse pendiente, realizar el proceso de conciliación y saneamiento de aportes patronales con 654 Empresas Sociales del Estado, obtener el Paz y Salvo Fosyga previsto en el artículo 17 del Decreto 4409 de 2004, así como finalizar el trámite legal de Aprobación del Informe Final de la Liquidación, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto ley 254 de 2000.
Lo cual impide la culminación del proceso de disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S.A. EPS el 30 octubre de 2007, y justifica su prórroga;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar el plazo establecido en el artículo primero (1°) del Decreto 4673 de 2006, que amplió el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 4409 de 2004, por el término de 5 meses, el cual vence el 30 de marzo de 2008, para concluir el proceso de disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S.A. EPS.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.