DECRETO 4181 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4181 DE  2007    

(octubre 29)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la  Población Afrocolombiana, Palenquera  y Raizal.    

Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4401 de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Estado  colombiano, mediante la Ley 22 de 1981, aprobó  la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de  discriminación racial y comparte las recomendaciones de la Tercera Conferencia  Mundial contra el Racismo, realizada en Durban, Sudáfrica, en el 2001, en las  cuales se pide a los Estados implementar un Programa que involucre aspectos  básicos como salud, educación, vivienda y servicios públicos, generación de  empleo e ingresos a favor de las poblaciones discriminadas;    

Que en septiembre de  2004, el Consejo Nacional de Política Económica y Social adoptó el Documento  CONPES 3310 sobre Acción Afirmativa para la Población Afrocolombiana,  con el propósito de implementar medidas urgentes y prioritarias para atenuar y  combatir la precariedad económica y social de dicha población;    

Que Colombia ha  ratificado los ocho (8) Convenios fundamentales de la OIT, en particular el  Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, con  base en el cual se deben fomentar las condiciones laborales igualitarias para  toda la población colombiana;    

Que se hace necesario  crear una instancia que coordine, oriente y haga recomendaciones dirigidas al  avance de la población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal en los campos económico y social y en  la protección efectiva de sus derechos;    

En mérito de lo expuesto    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación de la  Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana,  Palenquera y Raizal. Créase una comisión Intersectorial que se  denominará “Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y  Raizal”, con el objetivo de evaluar las condiciones de vida de la población Afrocolombiana, Palenquera y  Raizal y presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones tendientes a la  superación de las barreras que impiden el avance de dicha población, en  particular de las mujeres y de los niños, en los campos económicos y social,  así como la protección y realización efectiva de sus derechos civiles.    

Para el cumplimiento del  anterior objetivo, la Comisión podrá apoyarse en la Academia.    

Artículo 2°. Modificado  por el Decreto 4401 de 2008,  artículo 1º. Integración. La Comisión Intersectorial para el Avance de la  Población Afrocolombiana, Palenquera  y Raizal estará conformada por:    

a) El Vicepresidente de la República, quien la  preside;    

b) El Ministro del Interior y de Justicia;    

c) El Ministro de Relaciones Exteriores;    

e) El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo;    

f) El Ministro de Educación Nacional;    

g) El Ministro de Cultura;    

h) El Director del Departamento Nacional de  Planeación;    

i) El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública;    

j) El Director de la Agencia Presidencial para  la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social;    

k) El Director del Programa Presidencial de  Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del  Derecho Internacional Humanitario;    

l) El Director de Asuntos para Comunidades  Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o  quien haga sus veces.    

Parágrafo 1°. Los miembros de la Comisión sólo  podrán delegar su representación en los Viceministros y en el Subdirector  General de Planeación.    

Parágrafo 2°. A las sesiones de la Comisión  asistirán, como invitados permanentes, un Representante de la Bancada Afrocolombiana en el Congreso de la República; un  Representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras; un  Representante de la Asociación de Municipios Afrocolombianos,  Amunafro; un Representante Legal de los Consejos  Comunitarios, designado en Asamblea General de Consejos Comunitarios con título  colectivo; un Representante de los Gremios y un Representante de la Academia.    

Así mismo, cuando su presencia sea requerida  en función de los temas a tratar, la Comisión podrá invitar otros servidores  públicos, autoridades regionales, representantes de organismos, gremios y  agremiaciones afrocolombianas del sector privado  nacionales e internacionales.    

Texto inicial del artículo  2º.: “Integración. La Comisión  Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana,  Palenquera y Raizal estará conformada por:    

a) El Vicepresidente  de la República, quien la preside;    

b) El Ministro del  Interior y de Justicia;    

c) El Ministro de  Relaciones Exteriores;    

d) El Ministro de la  Protección Social;    

e) La Ministra de  Cultura;    

f) La Directora del  Departamento Nacional de Planeación;    

g) El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública;    

h) El Alto Consejero  para la Acción Social y la Cooperación Internacional;    

i) El Director del  Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos  y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario;    

j) El Director de  Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces.    

Parágrafo 1°. Los  miembros de la Comisión sólo podrán delegar su representación en los  Viceministros y en el Subdirector General de Planeación.    

Parágrafo 2°. A las  sesiones de la Comisión asistirán como invitados permanentes un Representante  de la Bancada Afrocolombiana en el Congreso  Colombiano, un Representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel Afrocolombiano, un Representante de los Gremios, un  Representante de la Asociación de Municipios Afrocolombiana,  Amanufro, y un Representante de la Academia; así  mismo, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, la  Comisión podrá invitar otros servidores públicos, autoridades regionales,  representantes de organismos, gremios y agremiaciones afrocolombianas  del sector privado nacionales e internacionales.    

El representante de  los gremios y el representante de la academia serán designados por el  Vicepresidente de la República.”.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 4401 de 2008,  artículo 2º. Duración y sesiones. La Comisión Intersectorial para el Avance de  la Población Afrocolombiana, Palenquera  y Raizal tendrá vigencia hasta el 21 de mayo de 2009 y sesionará ordinariamente  en dos oportunidades durante dicho lapso, por convocatoria de su Presidente.    

Texto inicial del  artículo 3º.: “Duración y  sesiones. La  Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana,  Palenquera y Raizal tendrá una duración de seis (6)  meses, contados a partir de la fecha de su instalación, y sesionará  ordinariamente en dos oportunidades durante dicho lapso por convocatoria de su  Presidente.”.    

Artículo 4°. Funciones de la  Comisión Intersectorial. Son funciones de la Comisión Intersectorial para el  Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal, las siguientes:    

a) Orientar y evaluar  los estudios que se requieran para el cumplimiento del objetivo  señalado en el artículo 1° del presente decreto.  Para el efecto la Comisión tendrá en cuenta entre otros factores la necesidad  de identificar las barreras críticas que impiden el avance económico y social  de la población afrodescendiente en Colombia; las  experiencias internacionales exitosas en materia de igualdad de oportunidades  para la población afrocolombiana;    

b) Evaluar los efectos  de las normas nacionales e internacionales vigentes de las políticas públicas y  de los planes, programas, proyectos y presupuestos dirigidos a la población afrocolombianas;    

c) Presentar al  Presidente de la República las recomendaciones tendientes a la superación de  las barreras que impiden el avance de la población afrocolombiana  en particular de las mujeres y de los niños;    

d) Presentar al  Presidente de la República, las líneas de acción y los mecanismos idóneos para  adoptar las recomendaciones que se formulen y para gestionar los recursos  dirigidos a su implementación, para lo cual deberán tener en cuenta la  cooperación internacional.    

Artículo 5°. De la Secretaría  Técnica. La  Comisión tendrá una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior y de  Justicia, que cumplirá las siguientes funciones:    

a) Convocar las Sesiones  ordinarias en la forma que señale el Vicepresidente de la República y las  extraordinarias por solicitud de algunos de los miembros de la Comisión;    

b) Hacer seguimiento a  los estudios que adelante la Academia y preparar los informes que requiera la  comisión;    

c) Las demás que le sean  asignadas por la Comisión.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  octubre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Fernando Araújo  Perdomo.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapata.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería  Rodríguez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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