DECRETO 4173 DE 2007
(octubre 29)
por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;
Que mediante Resolución número 813 del 14 de marzo de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;
Que el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la nueva planta de personal, de conformidad con el Acta número 937 del 22 de marzo de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de personal de Empleados Públicos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto ley 092 del 17 de enero de 2007, será la siguiente:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA ADSCRITA DEL SECTOR DEFENSA
N° DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION
CODIGO
GRADO
1 (Uno)
Director General de Entidad Descentralizada Adscrita del Sector Defensa
1-2
18
1 (Uno)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
31
1 (Uno)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
23
3 (Tres)
Subdirector del Sector Defensa
1-2-1
13
1 (Uno)
Auditor Interno del Sector Defensa
1-2-1
11
2 (Dos)
Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa
2-1
24
10 (Diez)
Profesional de Defensa
3-1
15
3 (Tres)
Profesional de Defensa
3-1
14
6 (Seis)
Profesional de Defensa
3-1
13
4 (Cuatro)
Profesional de Defensa
3-1
12
5 (Cinco)
Profesional de Defensa
3-1
10
15 (Quince)
Profesional de Defensa
3-1
8
4 (Cuatro)
Profesional de Defensa
3-1
6
3 (Tres)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
30
2 (Dos)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
27
4 (Cuatro)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
26
1 (Uno)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
25
3 (Tres)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
24
15 (Quince)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
22
7 (Siete)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
20
6 (Seis)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
16
3 (Tres)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
26
4 (Cuatro)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
25
4 (Cuatro)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
23
8 (Ocho)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
21
17 (Diecisiete)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
18
3 (Tres)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
17
10 (Diez)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
15
Artículo 2°. El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°. Transitorio. Fuero sindical. Los empleados públicos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, relacionados a continuación, gozan de fuero sindical y seguirán vinculados hasta el momento en que sea ordenado por el correspondiente juez, el levantamiento de dicho fuero.
N° DE CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
2 (Dos)
Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
24
1 (Uno)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
23
1 (Uno)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
18
2 (Dos)
Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
15
Parágrafo. Cuando por cualquier causa legal cese para sus titulares el fuero sindical, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral de los funcionarios. Los empleados con derechos de carrera administrativa tendrán derecho a optar por la indemnización o la reincorporación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 4617 del 27 de diciembre de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.