DECRETO 4172 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  4172 DE 2009    

(octubre 29)    

por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto  que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 573 de 2000 y el  artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander fue creada mediante el Decreto  ley 1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública  descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección  Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como  servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público  de la seguridad social, en los términos del  artículo 194 de la Ley 100 de 1993, cuyo  régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas  Industriales Comerciales del Estado, según lo dispone el Estatuto Orgánico  del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 5°.    

Que mediante  el Decreto 810 de 2008  se suprimió la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander y se  ordenó su liquidación.    

Que el  Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander  en Liquidación, informó a este Ministerio que los activos de la Empresa en  liquidación resultaron insuficientes para pagar el total del pasivo pensional  de la empresa, así como para pagar reclamaciones laborales reconocidas  oportunas y extemporáneas y el pasivo cierto no reclamado laboral,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  En virtud del presente decreto la Nación asume el valor de las obligaciones laborales  reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Francisco de  Paula Santander en liquidación, únicamente por concepto del  valor de la normalización pensional aprobado por  la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo, las obligaciones laborales  oportunas y extemporáneas y las obligaciones laborales  clasificadas en el pasivo cierto no reclamado.    

Las  obligaciones laborales cuyo valor es asumido por la Nación corresponderán  exclusivamente a aquellas que se encuentran incorporadas como tales en el  contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad en liquidación, en  cumplimiento del artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006. El  valor de la normalización pensional asumido es aquel  que hace parte del Convenio suscrito por la empresa en liquidación y la  entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo.    

El valor de  las obligaciones laborales a que hace referencia el presente artículo, será  asumido por la Nación luego de descontada la totalidad de recursos de activos  líquidos o no líquidos que la empresa en liquidación haya trasladado al  Patrimonio Autónomo de Remanentes al finalizar el proceso  de liquidación, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de  entidades públicas.    

La asunción  del valor de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social  sólo por concepto de pensiones y de salud.    

Esta  asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado  Francisco de Paula Santander en liquidación que esté determinada o pueda  determinarse.    

Parágrafo.  Los recursos para el pago de las obligaciones laborales cuyo valor asume la  Nación de conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria contratada por la entidad  en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006,  para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones  correspondientes.    

Los  recursos de la normalización pensional serán girados por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público a la entidad que será la obligada frente a los  beneficiarios para realizar los pagos correspondientes.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.10.34.1. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 29 de octubre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

               

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