DECRETO 4172 DE 2007
(octubre 29)
por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de empleados públicos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007 y el Decreto 1666 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;
Que mediante Resolución número 1118 del 26 de marzo de 2007, modificada mediante Resolución número 1832 del 14 de mayo de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal de la Caja de Sueldos de Retiro de Policía Nacional, a que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;
Que el Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal que se establece en el presente decreto, como consta en el Acta número 61 del 2 de abril de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de personal de empleados públicos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto ley 092 de 2007, será la siguiente:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
1 (uno)
Director General de Entidad Descentralizada adscrita del Sector Defensa
1-2
17
1 (uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
26
3 (tres)
Profesional de Defensa
3-1
06
1 (uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
26
1 (uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
18
1 (uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
15
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
3 (tres)
Subdirector del Sector Defensa
1-2-1
14
1 (uno)
Jefe de Oficina del Sector Defensa
1-4
09
2 (dos)
Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa
2-1
24
6 (seis)
Profesional de Defensa
3-1
14
12 (doce)
Profesional de Defensa
3-1
10
5 (cinco)
Profesional de Defensa
3-1
08
7 (siete)
Profesional de Defensa
3-1
06
1 (uno)
Técnico Para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
26
5 (cinco)
Técnico Para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
25
1 (uno)
Técnico de Servicios
5-1
25
19 (diecinueve)
Técnico Para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
23
7 (siete)
Técnico de Servicios
5-1
23
2 (dos)
Técnico Para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
22
1 (uno)
Técnico Para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
20
2 (dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
33
5 (cinco)
Auxiliar de Servicios
6-1
31
1 (uno)
Auxiliar Para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
31
1 (uno)
Auxiliar Para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
26
3 (tres)
Auxiliar Para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
25
1 (uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
25
1 (uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
23
5 (cinco)
Auxiliar Para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
21
1 (uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
21
11 (once)
Auxiliar Para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
18
9 (nueve)
Auxiliar de Servicios
6-1
18
9 (nueve)
Auxiliar Para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
17
5 (cinco)
Auxiliar de Servicios
6-1
17
26 (veintiséis)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
15
4 (cuatro)
Auxiliar de Servicios
6-1
15
Artículo 2°. El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1020 del 1° de abril de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.