DECRETO 4171 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4171 DE 2009    

(octubre 29)    

por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 573 de 2000 y el  artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento fue creada mediante el  Decreto ley 1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública  descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección  Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como  servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público  de la seguridad social, en los términos del  artículo 194 de la Ley 100 de 1993, cuyo  régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado, según lo dispone el Estatuto Orgánico  del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 5°.    

Que  mediante el Decreto 3202 de 2007  se suprimió la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento y se  ordenó su liquidación.    

Que  el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán  Sarmiento en Liquidación, informó a este Ministerio que los activos de la  Empresa en liquidación resultaron insuficientes para pagar el total de los  gastos administrativos laborales, el pasivo pensional de la empresa, así como  para pagar reclamaciones laborales reconocidas oportunas y extemporáneas y  el pasivo cierto no reclamado laboral,    

DECRETA:    

Artículo  1°. En virtud del presente decreto la Nación asume el valor de las obligaciones  laborales reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Luis  Carlos Galán Sarmiento en liquidación, únicamente por concepto del valor de la  normalización pensional aprobado por la  entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo, las obligaciones laborales  oportunas y extemporáneas, las obligaciones  laborales clasificadas en el pasivo cierto no reclamado y las clasificadas como  gastos administrativos laborales.    

Las  obligaciones laborales cuyo valor es asumido por la Nación corresponderán exclusivamente  a aquellas que se encuentran incorporadas como tales en el contrato de fiducia  mercantil suscrito por la entidad en liquidación, en cumplimiento del artículo  35 del Decreto ley 254 de  2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006. El  valor de la normalización pensional asumido es aquel  que hace parte del Convenio suscrito por la empresa en liquidación y la  entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo.    

El  valor de las obligaciones laborales a que hace referencia el presente artículo,  será asumido por la Nación luego de descontada la totalidad de recursos de  activos líquidos o no líquidos que la empresa en liquidación haya trasladado al  Patrimonio Autónomo de Remanentes al finalizar el proceso  de liquidación, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de  entidades públicas.    

La  asunción del valor de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad  social sólo por concepto de pensiones y de salud.    

Esta  asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado Luis  Carlos Galán Sarmiento en liquidación que esté determinada o pueda  determinarse.    

Parágrafo.  Los recursos para el pago de las obligaciones laborales cuyo valor asume la  Nación de conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria contratada por la entidad  en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decretoley  254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006,  para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones  correspondientes.    

Los  recursos de la normalización pensional serán girados por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público a la entidad que será la obligada frente a los  beneficiarios para realizar los pagos correspondientes.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.10.35.1. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo  2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2009.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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