DECRETO 4171 DE 2007
(octubre 29)
por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 1787 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;
Que mediante Resolución número 1620 del 30 de abril de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;
Que el Superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal que se establece en el presente decreto,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de personal de Empleados Públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto ley 092 de 2007, será la siguiente:
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
1 (uno)
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
1-2
25
1 (uno)
Secretario General de Superintendencia
1-2-1
22
2 (dos)
Superintendente Delegado del Sector Defensa
1-2
23
5 (cinco)
Asesor del Sector Defensa
2-2
26
1 (uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
24
2 (dos)
Jefe de Oficina del Sector Defensa
1-4
16
2 (dos)
Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa
2-1
28
10 (diez)
Profesional de Defensa
3-1
19
14 (catorce)
Profesional de Defensa
3-1
16
10 (diez)
Profesional de Defensa
3-1
10
10 (diez)
Profesional de Defensa
3-1
8
3 (tres)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
31
10 (diez)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
26
19 (diecinueve)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
26
1 (uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
28
2 (dos)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
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Artículo 2°. El Superintendente de Seguridad y Vigilancia Privada, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2356 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.